Acuerdo-MARCO entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho «ad referendum» en Madrid el 25 de febrero de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO-MARCO entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho 'ad referendum' en Madrid el 25 de febrero de 2004.

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

PREÁMBULO

El Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidasd para la Infancia, un organismo subsidiario de las Naciones Unidas según lo establecido en la resolución de la Asamblea General n.º 57(1), del 11 de diciembre de 1946, en adelante denominada 'Las Partes'.

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para asegurar la protección de los derechos de los niños, la satisfacción de sus necesidades básicas, la creación de las condiciones que faciliten un desarrollo completo en su potencial y la asistencia, especialmente en los países en desarrollo, al desarrollo permanente de los servicios de bienestar y salud de la infancia y las ventajas recíprocas que resultarían de cooperar conjuntamente en este sentido.

Recordando la larga historia de cooperación entre España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en programas concebidos para promover los objetivos señalados anteriormente.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al logro continuo de estos objetivos.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I Objeto del Acuerdo-Marco.
  1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas de asistencia, proyectos y actividades de cooperación.

  2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de promoción de los derechos de los niños y satisfacción de sus necesidades básicas de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo-Marco.

  3. Las partes se comprometen a intercambiar regularmente puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo con el fin de aumentar su efectividad.

  4. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de...

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