Real Decreto 385/1984, de 8 de Febrero, sobre Plantillas de la Carrera fiscal.

MarginalBOE-A-1984-4891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 18, 2, del Estatuto organico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, establece que la plantilla de las fiscalias se fijara por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oido El Consejo fiscal, con las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias, y la disposicion final b) del propio Estatuto organico atribuye al Gobierno la facultad de redistribuir la plantilla del personal fiscal, siempre que no implique incremento en la presupuestaria Aprobados por Ley 44/1983, de 28 de diciembre, los Presupuestos Generales del Estado para 1984, en los que las dotaciones para la Carrera Fiscal se han incrementado en 20 plazas de la categoria de fiscal, 14 de la Abogacia fiscal, grado de ascenso, y 32 de la Abogado fiscal, grado de ingreso, cuya distribucion resulta preciso efectuar y reputando necesaria una total e integral ordenacion de la plantilla organica para acomodarla a las prescripciones estatuarias y superar las sucesivas y limitadas revisiones que se han venido Realizando con anterioridad, se esta en el caso de Concretar con caracter general las plantillas de las fiscalias, tanto en cuanto al numero de funcionarios que han de integrarlas como en cuanto a la categoria personal que deben ostentar sus componentes, para que en ellas esten representadas las distintas categorias de fiscales en ponderacion del nivel de cada Organo y de los servicios que en el han de prestarse

De otra parte, el ingreso en la Carrera Fiscal de nuevas promociones por la categoria de Abogado fiscal, grado de ingreso, a las que no afectara la adcripcion a concretas agrupaciones de fiscalias de distrito, susbsistentes Unica y provisionalmente por las disposiciones transitorias segunda y tercera del mismo para los antiguos fiscales de distrito integrados en la carrera con la gat egoria y grado antes citados, aconseja establecer un sistema de supresion paulatina de aquellas agrupaciones que vayan quedando desiertas en los sucesivos concursos de destinos

Finalmente se estima necesario establecer el Ambito de actuacion de los fiscales sustitutos en las agrupaciones que vayan quedando suprimidas y la normativa a que han de acomodarse los futuros nombramientos

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el informe del Fiscal General del Estado, oido El Consejo fiscal y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1 La plantilla de la Carrera Fiscal, de conformidad con las disposiciones de su Estatuto y las previsiones presupuestarias, estara constituida por:

Primera categoria: 13 fiscales de sala equiparados a Magistrados del Tribunal Supremo, de los que uno, el Teniente fiscal del Tribunal Supremo, tendra la consideracion de Presidente de Sala de dicho alto Tribunal

Segunda categoria: 202 fiscales, equiparados a Magistrados

Tercera categoria: A) 144 abogados fiscales, grado de ascenso, equiparados a Jueces de ascenso; B) 342 abogados fiscales, grado de ingreso, equiparados a Jueces de ingreso

Art. 2. La plantilla de destinos de la Carrera Fiscal sera la siguiente:

Fiscalia General del Estado

Inspeccion fiscal

Un fiscal inspector-Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal-inspector y dos inspectores fiscales de la segunda categoria

Secretaria Tecnica

Un fiscal Jefe de la primera categoria y dos fiscales de la segunda

Fiscalia del Tribunal Supremo

Un Teniente fiscal de la primera categoria y consideracion de Presidente de Sala del Tribunal Supremo

Cinco fiscales Jefes de la sala de la primera categoria

Veinte fiscales de la segunda categoria

Fiscalia del Tribunal Constitucional

Un fiscal Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal y tres fiscales de la segunda categoria

Fiscalia del Tribunal de Cuentas

Un fiscal Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Fiscalia de la Audiencia Nacional

Un fiscal Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal y cinco fiscales de la segunda categoria

Fiscalias de audiencia territorial

Albacete

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Barcelona

Un fiscal Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal y 30 fiscales de la segunda categoria

Seis fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Veintinueve fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Bilbao

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Nueve fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Burgos

Un fiscal y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Caceres

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Granada

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y un fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

La Corua

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Once fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Las Palmas

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales, de la segunda categoria

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Seis fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Madrid

Un fiscal Jefe de la primera categoria

Un Teniente fiscal y 31 fiscales de la segunda categoria

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Veinticinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Oviedo

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Doce fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Palma de Mallorca

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y un fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria , grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Pamplona

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Sevilla

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y cuatro fiscales de la segunda categoria

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Trece fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Valencia

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y cuatro fiscales de la segunda categoria

Diez fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Dieciseis fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Valladolid

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y un fiscal de la segunda categoria

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria , un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Fiscalias de Audiencia Provincial

Alicante

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Diez fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Almeria

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Avila

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Badajoz

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Siete fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Cadiz

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Seis fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Once fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Castellon

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Ciudad Real

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Seis fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Cordoba

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria ,grado de ingreso

Cuenca

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Gerona

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria ,grado de ingreso

Guadalajara

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Huelva

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria grado de ingreso

Huesca

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Jaen

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Nueve fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Leon

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Seis fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Lerida

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ingreso

Logroo

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria , grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Lugo

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Malaga

Un fiscal Jefe, un Teniente fiscal y dos fiscales de la segunda categoria

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Doce fiscalesde la tercera categoria, grado de ingreso

Murcia

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Orense

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal y un fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Palencia

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria , grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Pontevedra

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Diez fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Salamanca

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria , grado de ingreso

San Sebastian

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Santa Cruz de Tenerife

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Ocho fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Santander

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Segovia

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria , grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Soria

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Tarragona

Un fiscal Jefe y un Teniente fiscal de la segunda categoria

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ascenso

Cinco fiscales de la tercera categoria ,grado de ingreso

Teruel

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Toledo

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Cuatro fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Vitoria

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Dos fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Zamora

Un fiscal Jefe de la segunda categoria

Un Teniente fiscal de la tercera categoria, grado de ascenso

Tres fiscales de la tercera categoria, grado de ingreso

Art. 3. Las agrupaciones de fiscalias de distrito declaradas desiertas por orden de 14 de diciembre de 1983, asi como las que se declaren desiertas en lo sucesivo, quedaran suprimidas y se convertiran definitivamente en plazas de destino de la Fiscalia de la Audiencia respectiva

En los concursos que se convoquen unicamente se anunciaran aquellas agrupaciones que, hasta la fecha de la vacante, hubieran sido servidas por abogados fiscales, grado de ungreso, procedentes del antiguo cuerpo de fiscales de distrito, y solo subsistiran aquellas si fueran adjudicadas a funcionario de la misma procedencia. Los cuales seran destinados a la Fiscalia de la Audiencia respectiva para prestar sus servicios en las correspondientes agrupaciones, sin perjuicio de las demas funciones que el fiscal Jefe pueda encomendarles, de conformidad con los preceptos del Estatuto

Si la Agrupacion anunciada correspondiera a funcionario ingresado por oposicion directa a la categoria de Abogado fiscal, grado de ingreso, sera destinado igualmente a la Fiscalia territorial o provincial que proceda, pero quedara suprimida la Agrupacion. En tal caso correspondera al fiscal Jefe respectivo la distribucion del trabajo entre los abogados fiscales , grado de ingreso, para atender al servicio de los distintos Organos judiciales de la Agrupacion suprimida

Disposiciones adicionales

Primera .-en tanto no se publique el nuevo Reglamento Organico del Ministerio Fiscal, las plazas que este Real Decreto seala como pertenecientes a las categorias segunda y tercera, grado de ascenso, podran ser servidas indistintamente por fiscales de cualesquiera de ellas, salvo que el Estatuto organico del Ministerio Fiscal exija para desempearlas una categoria especifica, sin perjuicio para estas ultimas de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda, parrafo primero, del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero

Segunda.-los actuales fiscales sustitutos, tanto los designados temporalmente en su dia por las Salas de Gobierno de las audiencias territoriales, como los nombrados por el Fiscal General del Estado conforme a lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, continuaran prestando servicio, en su caso, en los Juzgados de distrito de la Agrupacion para la que fueron nombrados, aunque esta quede suprimida

En lo sucesivo, las propuestas y los nombramientos de fiscales sustitutos deberan precisar los Juzgados de distrito a que se extiende el Ambito de su actuacion, pero su numero no podra exceder del de abogados fiscales, grado de ingreso, integrantes de la plantilla de la Fiscalia territorial o provincial respectiva

Tercera.-en caso de urgentes e inaplazables exigencias del servicio, los fiscales Jefes de las audiencias territoriales podran nombra fiscales sustitutos, con caracter transitorio, para actuar en Organos determinados y actuaciones concretas , comunicandolo a la Fiscalia General del Estado que interesara del Ministerio de Justicia la aprobacion del nombramiento a los efectos economicos correspondientes

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984 .-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret

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