Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a las disposiciones que deben tomarse para el Coloquio sobre la calidad de los productos en la cadena agroalimentaria, hecho en Ginebra el 23 de septiembre de 1992.
Marginal | BOE-A-1992-23312 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN TOMARSE PARA EL COLOQUIO SOBRE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS EN LA CADENA AGROALIMENTARIA
El Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo denominado
Considerando que en su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en Ginebra del 9 al 12 de marzo de 1992, el Comité de Agricultura de la Comisión Económica para Europa aceptó la invitación del Gobierno de celebrar el Coloquio sobre la calidad de los productos en la cadena agroalimentaria en Murcia, España;
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el párrafo quinto de su Resolución 40/243, de fecha 18 de diciembre de 1985, decidió que cualquier órgano de la Organización de las Naciones Unidas podría celebrar sus reuniones fuera de su sede en el caso de que un gobierno, al invitarle a reunirse en su territorio, hubiera aceptado correr con los gastos complementarios efectivos directos e indirectos, después de haber consultado con el Secretario general en cuanto a la índole y probable cuantía de éstos,
Han convenido en lo siguiente:
Los participantes en el Coloquio serán invitados por el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa (CEPE), de conformidad con el reglamento interno de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.
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El Secretario ejecutivo de la CEPE designará a los funcionarios de la organización adscritos al Coloquio con el fin de asegurar su servicio.
Los visados y autorizaciones de entrada que podrían necesitar le serán expedidos sin demora y gratuitamente. Esta disposición no excluye que el Gobierno se oponga a la entrada de una persona fundándose en motivos graves que afecten a la seguridad pública y no en consideraciones relativas a la nacionalidad, religión, profesión o afiliación política del interesado.
Obligaciones financieras del Gobierno
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Proporcionará a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Murcia, billetes de avión en clase económica Ginebra-Alicante-Ginebra, que se utilizarán en las líneas aéreas que cubran ese itinerario, y transporte hasta Murcia;
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Proporcionará documentos justificativos para la carga aérea y los excesos de equipaje por documentos y expediente, y
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Pagará al personal de la CEPE, a su llegada a España, dietas que estén conformes con el reglamento de la Organización de las Naciones Unidas y calculadas según la tarifa diaria establecida por la Organización que se encuentre en vigor en el momento de la reunión, así como pequeños gastos de salida y llegada hasta 96 dólares de los Estados Unidos por viajero, en moneda convertible.
Responsabilidad.-El Gobierno estará obligado a responder de todas las acciones, querellas u otras reclamaciones que puedan entablarse contra la Organización de las Naciones Unidas y que se deriven: i) de daños causados a personas o bienes que se...
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