APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE SEDE DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION MEDITERRANEA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (PALMA DE MALLORCA, 6 AL 8 DE MAYO DE 1997), hecho en atenas y Madrid el 26 de Febrero de 1997 y 24 de abril de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-12219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Atenas, 26 de febrero de 1997. Excelentísima Señora:

Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente sobre la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, Palma de Mallorca (España), del 6 al 8 de mayo de 1997

Tengo el honor de referirme a los arreglos para la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de mayo de 1997, que se celebrará en Palma de Mallorca (España). Por medio de la presente carta desearía obtener el acuerdo del Gobierno de Vuestra Excelencia para los arreglos que se detallan a continuación.

  1. Los participantes en la reunión serán invitados por la Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o su representante de conformidad con el reglamento de reuniones y conferencias de las Partes Contratantes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y sus protocolos conexos, y comprenderán representantes de:

    Doña Dolores Carrillo Dorado Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente 28071 Madrid (España).

    1. Estados.

    2. Organizaciones que hayan recibido invitaciones permanentes del PNUMA/PAM para participar en la reunión en calidad de observadores.

    3. Organismos especializados y órganos conexos de las Naciones Unidas.

    4. Otras organizaciones intergubernamentales.

    5. Organizaciones no gubernamentales incluidas en la lista de asociaciones no gubernamentales de PAM.

    6. Funcionarios de la Secretaría del PNUMA/PAM.

    7. Otras personas invitadas por el PNUMA.

  2. La Directora ejecutiva del PNUMA o su representante designará a los funcionarios del PNUMA/PAM y de las Naciones Unidas que asistirán a la reunión para prestar servicios en ella.

  3. Las sesiones de apertura y clausura de la reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por el PNUMA a su discreción, previa consulta con el Gobierno.

  4. El Gobierno proporcionará, por el tiempo que dure la reunión, los locales que sean necesarios, incluso una sala de conferencias para reuniones oficiosas, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, tal como se especifica en el anexo A del presente acuerdo. El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones en la forma que el PNUMA considere adecuada para la marcha eficaz de la reunión. La sala de conferencias dispondrá de equipo para interpretación simultánea recíproca tal como se especifica en el anexo A así como instalaciones para la prensa y para la grabación de sonidos desde la sala. Los locales se considerarán locales de las Naciones Unidas y permanecerán a disposición del PNUMA las veinticuatro horas del día desde dos días antes de la reunión hasta un día después de su clausura.

  5. El Gobierno proporcionará, de ser posible dentro de la zona de las conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos (tarjeta magnética) y de telefax, así como servicios de comedor adecuados, una agencia de viajes y un centro de primeros auxilios.

  6. El Gobierno sufragará el costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la reunión y sus comunicaciones por teléfono o telefax con la sede del PNUMA en Nairobi y la oficina del PNUMA/PAM en Atenas, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario de la reunión o en su nombre.

  7. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro, desde cualquier oficina de las Naciones Unidas al lugar de celebración de la reunión y de regreso, de todo el equipo y los suministros de las Naciones Uni das necesarios para la buena marcha de la reunión. El PNUMA determinará el medio de transporte de ese material y equipos.

  8. El Gobierno se asegurará de que las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con precios comerciales razonables.

  9. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en casos de urgencia en el centro de conferencias. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el traslado e ingreso inmediato en un hospital.

  10. El Gobierno proporcionará diariamente medios de transporte entre el aeropuerto, el centro de conferencias y los principales hoteles para los miembros de las Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión a su llegada y partida.

  11. El Gobierno se asegurará de que todas las personas que participen en la reunión o asistan a ella dispongan de medios de transporte entre el aeropuerto, los principales hoteles y el centro de conferencias.

  12. El Gobierno proporcionará un número adecuado de automóviles con chófer para uso oficial de los funcionarios principales y las Secretarias de la reunión, así como otros tipos de transporte local que necesiten las Secretarias en relación con la reunión.

  13. El Gobierno proporcionará la protección policial que sea necesaria para el funcionamiento eficaz de la reunión en un clima de tranquilidad y seguridad, libre de interferencias de cualquier tipo. Aunque estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno, dicho oficial actuará en estrecha colaboración con el funcionario superior que nombre el PNUMA/PAM.

  14. El Gobierno designará un oficial de enlace que hable inglés, quien estará encargado, en consulta con el PNUMA, de disponer y realizar los arreglos administrativos y de personal, que sean necesarios para la reunión conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

  15. El Gobierno contratará y proporcionará, en número adecuado, el personal local de apoyo necesario (incluyendo cinco intérpretes de inglés y cinco de francés, miembros de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias ALLC) para la buena marcha de la reunión. Las necesidades exactas a este respecto se especifican en el anexo B del presente acuerdo. Algunas de esas personas deberán estar disponibles por lo menos dos días antes de la apertura de la reunión y hasta un máximo de un día después de su clausura, según las necesidades de las Naciones Unidas. El PNUMA proporcionará el personal que se especifica en el anexo C del presente acuerdo.

    Arreglos financieros.

  16. El Reino de España sufragará los gastos de la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, como fue decidido en la Reunión Extraordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona (Montpellier, 1 al 4 de julio de 1996) y como lo anunció su representante en la primera reunión de la Comisión Mediterránea sobre el desarrollo sostenible (Rabat, Marruecos, 16 al 18 de diciembre de 1996). Dichos gastos incluirán, sin perjuicio de otras partidas:

    Los gastos adicionales reales por concepto de viajes y prestaciones de los funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar la reunión, prestarle servicios o asistir a ella, como se especifica en el anexo C. La Secretaría dispondrá lo necesario para el viaje de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyos servicios sean precisos para la planificación o celebración de la reunión, y para el envío del material y del equipo necesarios, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las prácticas administrativas conexas relativas a condiciones de viaje, equipaje autorizado, dietas y gastos de salida y llegada;

    Los gastos por concepto de billetes de avión en clase económica, dietas y gastos de salida y llegada de 18 expertos de países en vía de desarrollo de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, que participarán en la Segunda Reunión de la Comisión Mediterránea sobre el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de mayo de 1997.

    Los gastos de envío de documentos y equipo de Atenas a Palma de Mallorca;

    El uso de los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párra fos 4 y 5;

    El costo de todos los locales e instalaciones de reunión que sean necesarios, tal como se especifica en los párrafos 4 y 5;

    El costo de todos los servicios públicos necesarios para la reunión, tal como se especifica en el párrafo 6;

    Los gastos de transporte y seguro, tal como se especifica en el párrafo 7;

    El costo de los transportes de los miembros de la Secretaría del PNUMA/PAM que presten servicios a la reunión, tal como se especifica en los párrafos 10 y 12;

    El costo de la protección policial que se proporcione, tal como se especifica en el párrafo 13;

    Los gastos de los servicios del oficial de enlace y un número adecuado de personal local de apoyo, tal como se especifica en los párrafos 14 y 15;

    Los gastos por concepto de sueldos del personal ( traductores y mecanógrafos de conferencias), tal como se especifica en el anexo D:

    El costo estimado en las horas extraordinarias del personal de conferencias tal como se especifica en el anexo D.

  17. El total de los gastos estimados a que se hace referencia en el párrafo 16 que ha de sufragar el Reino de España asciende a 63,142.00 dólares de los EE.UU. El pago, que se abonará en su totalidad en dólares de...

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