Circular 3/2017, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de las Empresas de Servicios de Inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

MarginalBOE-A-2017-14915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, introducido por el Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, regula las obligaciones de publicidad en la página web de las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

El apartado 6 de dicho precepto indica que la Comisión Nacional del Mercado de Valores especificará los términos en que tiene que estar configurada la página web y la información relativa a gobierno corporativo y política de remuneraciones que las empresas de servicios de inversión, en función de su naturaleza, escala y complejidad, han de incluir en la misma.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 ter, tales obligaciones de publicidad no resultan de aplicación a las empresas de servicios de inversión que no presten el servicio auxiliar de custodia, y presten únicamente uno o varios de los servicios de recepción y transmisión de órdenes, ejecución, gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, y que no estén autorizadas para tener en depósito dinero o valores de clientes y que por esta razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.

A este respecto, la presente Circular establece que las empresas de servicios de inversión sujetas a tales obligaciones publiquen en su web, en un apartado denominado «Gobierno corporativo y política de remuneraciones», diversa información entre la que resulta destacable la referida a sus estatutos sociales y otras normas de organización interna, a su estructura organizativa y procedimientos de control interno y a la composición de los diversos órganos de gobierno de los que estén dotadas. En relación con la información sobre política de remuneraciones, se podrá incluir la información prevista sobre esta materia en la presente Circular en el apartado denominado «Gobierno corporativo y política de remuneraciones» o incluir en el mismo un enlace directo al documento denominado «Información sobre Solvencia» al que se refiere el artículo 191 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

La disposición final tercera del Real Decreto 358/2015 otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores facultades para dictar, de conformidad con su ámbito de competencia, las disposiciones precisas para la debida ejecución de dicho Real Decreto. Según establece la disposición final cuarta del Real Decreto 358/2015, la entrada en vigor de estas obligaciones de información se producirá a los tres meses de la publicación de la presente Circular.

En uso de estas habilitaciones, la presente Circular desarrolla la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones que las empresas de servicios de inversión deberán publicar en su página web, así como algunos aspectos de la configuración de ésta.

II

Por otro lado, la disposición adicional de la presente Circular modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, para incorporar el nuevo tratamiento contable de los activos intangibles, con la finalidad, entre otros, de establecer una regulación armonizada. En concreto, esta modificación alinea el tratamiento contable de los activos intangibles, en particular del fondo de comercio, con la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio, introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su desarrollo reglamentario a través del artículo primero del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Los activos intangibles pasan a considerarse activos de vida útil definida que, por tanto, deben ser objeto de amortización.

La habilitación para regular esta materia se encuentra, en el caso de las empresas de servicios de inversión, en el artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio...

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