ORDEN de 12 de noviembre de 1999, de revocación a la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, de la autorización administrativa para el Ramo de Incendios y Elementos Naturales, único en el que está autorizada, y, en consecuencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, de disolución administrativa de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, y de encomienda de la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

MarginalBOE-A-1999-23826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. Con fecha 12 de marzo de 1999 se acordó, por Resolución de la

    Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones

    inspectoras seguidas sobre la entidad Sociedad de Previsión de Seguros

    Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, iniciar

    expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio

    de la actividad aseguradora en el Ramo de Incendios y Elementos Naturales,

    único en que está autorizada para operar.

    Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad había mantenido

    en vigor un número muy reducido de pólizas, siendo el volumen de negocio

    de la entidad, sea medido por el importe de primas, más derramas, sea

    por el importe de prestaciones pagadas, muy escaso, y que dicha

    circunstancia podría ser considerada como causa de revocación de la autorización

    administrativa en los términos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley

    30/1995, de 8 de noviembre; en el artículo 86.6 del Reglamento de

    Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1

    de agosto, y en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y

    Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998,

    de 20 de noviembre.

  2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común, el 22 de abril de 1999 se

    concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen

    las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen

    oportunos.

  3. La entidad presentó escrito de alegaciones en el que manifestó

    lo siguiente:

    Primero.-Que la Ley 30/1995, en su artículo 25.1.b), establece como

    causa de revocación la inactividad, ya sea originaria o sobrevenida, y que

    la equipara a la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en

    los términos que se determinen reglamentariamente.

    Segundo.-Que en tanto que no entre en vigor el Reglamento no es

    posible medir la falta de efectividad, y que al haber entrado en vigor el 1

    de enero de 1999 habrá que dejar transcurrir los ejercicios 1999 y 2000

    para constatar que se ha dado el supuesto de hecho previsto en la norma

    reglamentaria.

  4. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

    "El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización

    administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

    Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el

    plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis

    meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se

    equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los

    términos que se determinan reglamentariamente."

    El artículo 86.6 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado,

    aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, establece que "la

    caducidad por falta de actividad se...

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