ORDEN de 12 de noviembre de 1999, de revocación a la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, de la autorización administrativa para el Ramo de Incendios y Elementos Naturales, único en el que está autorizada, y, en consecuencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, de disolución administrativa de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, y de encomienda de la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Marginal | BOE-A-1999-23826 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
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Con fecha 12 de marzo de 1999 se acordó, por Resolución de la
Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones
inspectoras seguidas sobre la entidad Sociedad de Previsión de Seguros
Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, iniciar
expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en el Ramo de Incendios y Elementos Naturales,
único en que está autorizada para operar.
Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad había mantenido
en vigor un número muy reducido de pólizas, siendo el volumen de negocio
de la entidad, sea medido por el importe de primas, más derramas, sea
por el importe de prestaciones pagadas, muy escaso, y que dicha
circunstancia podría ser considerada como causa de revocación de la autorización
administrativa en los términos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre; en el artículo 86.6 del Reglamento de
Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1
de agosto, y en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el 22 de abril de 1999 se
concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen
las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen
oportunos.
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La entidad presentó escrito de alegaciones en el que manifestó
lo siguiente:
Primero.-Que la Ley 30/1995, en su artículo 25.1.b), establece como
causa de revocación la inactividad, ya sea originaria o sobrevenida, y que
la equipara a la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en
los términos que se determinen reglamentariamente.
Segundo.-Que en tanto que no entre en vigor el Reglamento no es
posible medir la falta de efectividad, y que al haber entrado en vigor el 1
de enero de 1999 habrá que dejar transcurrir los ejercicios 1999 y 2000
para constatar que se ha dado el supuesto de hecho previsto en la norma
reglamentaria.
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El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:
"El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización
administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:
Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el
plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis
meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se
equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los
términos que se determinan reglamentariamente."
El artículo 86.6 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado,
aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, establece que "la
caducidad por falta de actividad se...
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