Decreto-Ley 20/1963, de 14 de noviembre, por el que se modifica el articulo noveno de la Ley de 5 de mayo de 1941, fundacional de la Empresa aeronáutica «La Hispano Aviación. S.A.».

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 1963
MarginalBOE-A-1963-20613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Razones de equidad aconsejan colocar a la Sociedad Mercantil Anónima «La Hispano Aviación, Sociedad Anónima», en igualdad de condiciones respecto a la emisión de obligaciones de las restantes Sociedades Anónimas, a cuyo efecto se hace necesario modificar el artículo noveno de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, fundacional de esta Sociedad.

Otras modificaciones de la misma Ley fundacional solicitadas por la Empresa se encuentran en tramitación normal, pero determinadas circunstancias obligan a resolver a modificación anteriormente aludida con urgencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros a su reunión del día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y tres y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientas cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado.

DISPONGO:

Artículo primero

El artículo nueve de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, fundacional de la Sociedad Mercantil Anónima «La Hispano Aviación, Sociedad Anónima», quedará redactado como sigue:

Artículo noveno.

La Sociedad quedará facultada para emitir títulos de renta fija en la cuantía y condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda sin que el total de emisiones pueda exceder del capital social, a excepción de los casos previstos en el artículo ciento catorce de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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