Acuerdo Multilateral M-228 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de baterías ion-litio (UN 3480), hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Marzo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-7015 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MULTILATERAL M 228
Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de baterías ion-litio (UN-3480).
(1) Por derogación de las prescripciones de la Disposición especial 310 del capítulo 3.3 del ADR, los prototipos de preproducción de grandes ensamblajes de baterías de ion-litio, no ensayadas según la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, de una masa bruta que exceda 100 kg, conformes a las disposiciones del párrafo segundo de este acuerdo, pueden ser transportadas en embalajes robustos, de tipo no aprobado según el capítulo 6.1, conforme a las exigencias del párrafo tercero de este acuerdo.
(2) Construcción del ensamblaje de baterías:
– Los módulos de baterías primarias o células están ensambladas en una estructura robusta y aislante que las protege mecánicamente, y fijadas a esta estructura de forma que evite cualquier movimiento;
– Cada módulo o célula debe estar rígida- y sólidamente fijado al interior de una cubeta o de un embalaje exterior resistente, realizado con paneles robustos, metálicos o de un material compuesto de resistencia equivalente, de resistencia y diseño apropiadas al uso previsto y a la masa de los elementos que contiene.
(3) El embalaje debe satisfacer las siguientes disposiciones:
(a) Si el ensamblaje de baterías está hecho para ser transportado verticalmente:
– El ensamblaje de baterías debe estar colocado en un embalaje interior consistente en una bolsa de plástico aluminizado, sellable térmicamente, envuelto en suficiente material amortiguante y absorbente no combustible para evitar toda fuga accidental fuera del embalaje;
– El ensamblaje de baterías estará fuertemente sujeto a un pallet a través de amortiguadores capaces de minimizar el efecto de golpes o vibraciones, permitiendo el manejo del pallet, su elevación y su inclinación hasta su punto de vuelco sin rotura de estos;
– El pallet conforma el fondo del embalaje exterior, consistente en una caja robusta fabricada de contrachapado, plástico o metal, conforme respectivamente a las disposiciones de construcción de las subsecciones 6.1.4.10; 6.1.4.13, o 6.1.4.14;
– Un material aislante, no combustible, de un espesor mínimo de 40 mm, debe ser colocado entre el embalaje interior y el embalaje exterior, debiendo quedar sólidamente fijado a las paredes de ambos embalajes;
– El embalaje exterior debe llevar las flechas de orientación conforme a la subsección...
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