ACUERDO Multilateral M-159 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 22 de julio de 2004.

MarginalBOE-A-2004-18397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Multilateral M-159 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 22 de julio de 2004.

ACUERDO MULTILATERAL M 159

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna

  1. Por derogación del párrafo 9.7.5.2, la Autoridad Competente de un país signatario de este acuerdo multilateral puede matricular por primera vez, después del 1 de julio de 2003, un vehículo cisterna (de las categorías N2, N3, O2, O3 y O4) con cisterna fija de capacidad superior a 3 m3, destinado al transporte de mercancías peligrosas en estado líquido o fundido y probado a una presión de menos de 4 bar, que no cumple las disposiciones técnicas del Reglamento ECE n.o 111, relativas a la estabilidad lateral.

  2. La Autoridad Competente introducirá el siguiente texto en el Certificado de aprobación: "Vehículo matriculado por primera vez de acuerdo con el Acuerdo Multilateral M 159". Se llevará a bordo del vehículo una copia de este Acuerdo.

  3. Todas las demás disposiciones del ADR serán de aplicación.

  4. Este Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004 para los vehículos matriculados por primera vez en los países signatarios de este Acuerdo. En caso de que fuera revocado antes por alguno de los signatarios permanecerá en vigor hasta la fecha antes mencionada únicamente respecto del transporte en los territorios de...

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