Resolución de 18 de diciembre de 1990, de La Dirección general de Muface, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1991, 1992 y 1993.

MarginalBOE-A-1990-31254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

En Aplicación de lo previsto en los artículos 19.1 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y 75.3 del Reglamento General del Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, está mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface) suscribió concierto con las correspondientes entidades gestoras de la Seguridad Social para que los mutualistas y demás beneficiarios de la misma pudieran recibir la prestación de Asistencia sanitaria a Traves de la red sanitaria de la Seguridad Social. Esté concierto tiene vigencia indefinida y establece que la Asistencia sanitaria se prestará con arreglo a las condiciones vigentes para el régimen general de la Seguridad Social.

Al Amparo de los mismos preceptos antes citados, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de Muface, está mutualidad, previa convocatoria pública, ha suscrito asimismo concierto con diversas entidades de seguro de Asistencia sanitaria, con vigencia durante los años 1991, 1992 y 1993.

A fin de posibilitar la elección por los titulares afiliados a Muface de la entidad por la que deseán recibir Asistencia sanitaria y para que, en casó de que opten por una entidad de seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación,

Esta Dirección general acuerda:

Primero. Publicar, cómo Anexo a está resolución, el Texto del concierto suscrito para la Asistencia sanitaria de mutualistas y otros beneficiarios de Muface durante 1991, 1992 y 1993, con las siguientes entidades de seguro de Asistencia sanitaria:

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Segundo. Determinar que durante el mes de enero de cada uno de los años 1991, 1992 y 1993, los titulares afiliados a Muface que lo deseen puedan cambiar de entidad, mediante la oportuna solicitud, para adscribirse al Inss (red sanitaria de la seguridad social), o a alguna de las que se relacionan en el apartado precedente de está resolución. Los titulares que no soliciten cambio, continuarán adscritos a la misma entidad que hubiesen elegido, siempre que haya suscrito el concierto a que la presente resolución se refiere.

El plazo del mes de enero de cada año será Unico para los cambios de entidad ordinarios, pudiendo realizarse cambios extraordinarios en los supuestos específicamente previstos en los correspondientes conciertos.

Tercero.

Disponer que en los servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface se expongan, a Disposición de los titulares que deseen consultarlos, los cuadros médico-Sanatoriales de la respectiva Provincia, correspondientes a las entidades de seguros de Asistencia sanitaria concertadas. En dichos servicios provinciales y Oficinas delegadas podrán, asimismo, consultarse los anexos iii y iv del concierto, anexos que, por su naturaleza técnica y ámbito personal limitado, respectivamente, no son objeto de publicación.

Madrid, 18 de diciembre de 1990. El Director general, José a.

Sánchez velayos.

Anexo

Concierto de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado con entidades de seguro de Asistencia sanitaria para la Asistencia sanitaria de mutualistas y otros beneficiarios de Muface durante los años 1991, 1992 y 1993

Indice

Capítulo primero

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 objeto del concierto.

1.2 beneficiarios en general.

1.3 beneficiarias por maternidad.

1.4 nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.

1.5 cambio de entidad.

1.6 mutualistas no adscritos a entidad médica.

Capítulo ii

Medios de la entidad

2.1 normas generales.

2.2 Estructura.

2.2.1 criterios generales.

2.2.2 niveles geográficos.

  1. nivel rural.

  2. nivel Comarcal.

  3. nivel provincial.

  4. nivel supraprovincial.

    2.2.3 criterio supletorio.

    2.2.4 servicios permanentes de Asistencia ambulatoria.

    2.2.5 servicios de urgencia.

    2.3 Medios Tecnicos de diagnóstico y tratamiento.

    2.4 cuadros médicos-Sanatoriales.

Capítulo iii

Utilización de los Medios de la entidad

3.1 Norma general.

3.2 contingencias incluídas.

3.3 ámbito territorial.

3.4 Requisitos.

3.5 Asistencia urgente.

3.5.1 en domicilio.

3.5.2 en los servicios de urgencia.

3.5.3 internamiento en casó de urgencia.

3.5.4 utilización directa del Servicio de ambulancias.

3.5.5 Gastos cubiertos.

3.6 Asistencia en Consultorio y domiciliaria.

3.6.1 libre elección de facultativo.

3.6.2 lugar de prestación de la Asistencia.

3.6.3 Requisitos.

3.6.4 prescripción de medicamentos.

3.6.5 Medios de diagnóstico.

3.6.6 especificaciones complementarías para ciertas Especialidades.

  1. esterilidad.

  2. maternidad.

  3. Planificacion familiar.

  4. pequeña Cirugia y curas postquirurgicas.

  5. estomatología.

  6. diagnóstico precoz de cáncer ginecologico y Enfermedades coronarias.

  7. Rehabilitacion y recuperación funcional.

  8. tratamientos o técnicas para enfermos mentales.

  9. oxigenoterapia a domicilio.

    3.7 Asistencia en régimen de internamiento Hospitalario.

    3.7.1 condiciones generales de los internamientos.

  10. ámbito de Aplicación de estás condiciones.

  11. Requisitos para el Ingreso.

  12. Duracion del internamiento.

  13. tipo de habitación.

  14. Gastos cubiertos.

    3.7.2 especificaciones para los distintos tipos de internamiento. A) hospitalización por enfermedad.

  15. hospitalización por Asistencia quirúrgica.

  16. hospitalización por maternidad.

  17. hospitalización por Asistencia Pediatrica.

  18. hospitalización para tratamientos de Rehabilitacion y recuperación funcional.

  19. hospitalización por Enfermedades mentales.

    3.7.3 supuesto especial.

    3.8 Asistencia en régimen de internamiento especial.

    3.8.1 características y condiciones.

    3.8.2 supuestos de Aplicación.

  20. tratamientos de diálisis peritoneales y hemodiálisis.

  21. tratamientos de poliquimioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia o isótopos radioactivos.

  22. hospitalización para tratamientos de litofragmentacion.

    3.9 Asistencia en régimen de hospitalización domiciliaria.

    3.10 normas comunes a todos los tipos de Asistencia.

    3.10.1 prótesis.

    3.10.2 traslados para recibir Asistencia.

    3.10.3 cumplimientacion de informes médicos a fines administrativos.

Capítulo iv

Utilización de Medios ajenos a la entidad

4.1 Norma general.

4.2 denegación injustificada de Asistencia.

4.3 Asistencia urgente de carácter Vital.

Capítulo v

Régimen Jurídico del concierto

5.1 naturaleza y régimen del concierto y de las relaciones en el basadas.

5.2 naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.

5.3 comisiones mixtas.

5.4 procedimiento para las reclamaciones.

5.5 procedimiento de ejecución de reclamaciones de reembolso estimadas.

Capítulo vi

Duracion, precio y régimen económico del concierto

6.1 Duracion del concierto.

6.2 precio del concierto.

6.3 régimen económico del concierto.

Capítulo primero

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 objeto del concierto

1.1.1 el objeto del concierto es facilitar Asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a los mutualistas y demás beneficiarios de Muface (en adelante, beneficiarios), a cuyo fin la entidad firmante del concierto (en adelante, entidad concertada o entidad) se obliga durante su vigencia a poner a Disposición de los que queden adscritos a la misma los servicios precisos para dicha Asistencia (en adelante, Medios de la entidad) o, en su defecto o por otra de las causas expresamente señaladas, a asumir o a reintegrar los Gastos ocasionados a los beneficiarios por la utilización de otros Medios necesarios para tal Asistencia (en adelante, Medios ajenos a la entidad), todo ello con arreglo a lo establecido en las cláusulas del concierto.

1.1.2 por su parte y al mismo fin, Muface se obliga a abonar a la entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.2, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 6.3.

1.1.3 la entidad, cumpliendo los Requisitos previstos a dicho fin en la resolución de Muface de convocatoria del concierto, podrá haber subconcertado o subconcertar la prestación en una o varias provincias con otra u otras entidades. Los subconciertos posteriores a la firma del concierto no tendrán eficacia hasta que Muface reciba de la entidad concertada un ejemplar de los mismos, junto con la preceptiva documentación. Dejarán de producir efectos frente a Muface cuándo lo comunique la entidad, bien por haberse firmado otro subconcierto, bien por haberse establecido delegación propia.

1.1.4 en cualquier casó, existan o no subconciertos, las obligaciones contenidas en el concierto se cumplirán bajo la responsabilidad exclusiva frente a Muface de la entidad concertada. Los Medios de la entidad subconcertada, con los límites geográficos que determine el subconcierto, quedan incluídos en la Expresion a que se refiere la cláusula 1.1.1.

1.2 beneficiarios en general

1.2.1 sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula 1.3, son beneficiarios a los efectos del presente concierto todos los mutualistas y demás beneficiarios de Asistencia sanitaria de Muface, determinados conforme a sus propias normas, que hayan quedado adscritos a la entidad a dichos efectos.

1.2.2 a ciertos fines de Gestion y siempre que asi se derive del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR