REAL DECRETO 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales.

La nueva estructura derivada del citado Real Decreto, que incide en la actual organización del Ministerio de la Presidencia, establecida en el Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, hace aconsejable adoptar determinadas medidas organizativas que permitan al Departamento iniciar, de forma inmediata, el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,

DISPONGO :

Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

  2. La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

    3. La Dirección General de Recursos Humanos,

    Servicios e Infraestructura, que ejercerá las funciones correspondientes a dichas materias respecto del Departamento, la Presidencia del Gobierno y el Ministro Portavoz del Gobierno.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe un Gabinete como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, con la estructura que se establece en el artículo 12.1 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Su Director tendrá rango de Subsecretario.

  4. Asimismo, el Secretario de Estado dispondrá de un Gabinete, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2 Adscripción de Organismos autónomos.
  1. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los Organismos autónomos siguientes:

    1. Boletín Oficial del Estado.

    2. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

    3. Centro de Investigaciones Sociológicas.

  2. El Centro de Investigaciones Sociológicas se adscribe a través del titular del Departamento; el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a través del Subsecretario.

  3. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Disposición adicional única Supresión orgánica.

Queda suprimida la Secretaría General de Información.

Disposición transitoria única Mantenimiento de órganos y funciones.
  1. Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura en el artículo 1.2.c), los restantes órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.

  2. Asimismo, los órganos de rango inferior, se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, elevará al Consejo de Ministros el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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