RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1995, de la Direccion general de la Energia, por la que se aprueba la Muestra de suministros sometidos a Inspeccion de la Facturacion de Energia electrica hasta el 31 de Diciembre de 1996.

MarginalBOE-A-1995-9070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

El artículo 3 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1995, dispone que el Ministerio de Industria y Energía podrá inspeccionar las condiciones de la facturación a aquellos suministros a los que se apliquen complementos tarifarios establecidos en la normativa vigente, directamente o a través de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) o del organismo que el Ministerio designe para ello. Por otra parte, la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas en su título IV del anexo I fija el plan de actuaciones que deben estar realizadas antes de 31 de diciembre de 1996 correspondientes a consumos de los años 1994 y 1995.

Dentro de este plan de inspecciones establecido en el punto primero del título IV del anexo I de la citada Orden se fija, entre otros, la inspección de la facturación de una muestra significativa de suministros en alta tensión de abonados acogidos:

Al tipo 3 de discriminación horaria.

Al tipo 4 de discriminación horaria.

Al tipo 5 de discriminación horaria.

Y posteriormente, en el punto tercero, dispone que la Dirección General de la Energía aprobará la muestra a inspeccionar que previamente deberá proponer la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden, sobre tarifas eléctricas antes citada.

Por otra parte, la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) ha propuesto, en escrito dirigido a la Dirección General de la Energía el 27 de febrero de 1995, la propuesta del Plan de Inspecciones de las Condiciones de Facturación de Abonados con Complementos Tarifarios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada.

A la vista del citado plan, y en virtud de las facultades conferidas,

Esta Dirección General de la Energía resuelve aprobar la muestra de suministros, en alta tensión, de abonados acogidos a los tipos 3, 4 y 5 de discriminación horaria que figuran en el anexo, a quienes la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) deberá inspeccionar las condiciones de la facturación antes de 31 de diciembre de 1996, cumpliendo lo dispuesto en el punto tercero del título IV del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 sobre tarifas eléctricas.

Madrid, 5 de abril de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Energía Eléctrica.

ANEXO

  1. Criterios de selección de la muestra.-Los...

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