Real Decreto 938/1986, de 11 de abril, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Mediacion, arbitraje y Conciliacion.

MarginalBOE-A-1986-11782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que, conforme a la misma, le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de mediacion, arbitraje y conciliacion, adopto, en su reunion del dia 24 de marzo de 1986, el oportuno acuerdo, que, para su efectividad, exige la aprobacion mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, de fecha 24 de marzo de 1986, por el que transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de mediacion, arbitraje y conciliacion a la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.

Art. 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2.

Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de mediacion, arbitraje y conciliacion, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58, 1, b), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecucion de la legislacion del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de caracter ejecutivo que actualmente ostenta el estado respecto a las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la Alta Inspeccion de este.

    Por su parte, el articulo 149.1.7 de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion laboral, sin perjuicio de su ejecucion por los Organos de las Comunidades Autonomas.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de mediacion, arbitraje y conciliacion.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que, en materia de mediacion, arbitraje y conciliacion, deposito y nombramiento de representantes, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la gestion de las funciones de mediacion en las negociaciones o controversias colectivas de caracter laboral. La gestion de las funciones de arbitraje de las controversias laborales, tanto individuales como colectivas, que empresarios y trabajadores puedan someter a los Organos creados para derimirlas. La conciliacion previa a la tramitacion de los procedimientos laborales ante las magistraturas de trabajo que, con caracter obligatorio para las partes litigantes, establece el Real Decreto-Ley 5/1979, de 20 de enero.

    2. el deposito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores, de las asociaciones empresariales y de funcionarios, el deposito de las actas relativas a las elecciones de Organos representativos en la empresa y de los datos relativos a la representatividad de los Organos empresariales, las funciones inherentes a la expedicion de certificaciones de la documentacion en deposito.

    3. el deposito de los convenios y determinados acuerdos colectivos concluidos entre la empresa y los trabajadores o entre sindicatos y asociaciones empresariales, asi como aquellas funciones inherentes a la expedicion de certificaciones de la documentacion en deposito.

    4. la designacion de representantes en conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos, a que hacen referencia los articulos 10 y 146 del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la estadistica para fines estatales.

    2. la Alta Inspeccion.

    3. las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no han sido objeto de transferencia.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollara coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Foral la informacion elaborada sobre las mismas materias.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  6. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1986, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6.

      Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 38.293,5 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8.

      Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relacion numero 3 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los Servicios de la Administracion del Estado en materia de trabajo.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9.

      Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  8. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion, en Madrid a 24 de marzo de 1986, los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

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