Orden ECI/891/2005, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2005-2006.

MarginalBOE-A-2005-5723
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/891/2005, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2005-2006.

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla.

Con el objeto de apoyar la iniciativa SICUE, el Ministerio de Educación y Ciencia, puso en marcha el programa de becas Séneca, consistente en facilitar ayudas económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad.

Se promueve y facilita con esta convocatoria la aplicación de uno de los principios inspiradores de la Declaración de Bolonia, como es la eliminación de ciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2005-2006.

2.2 En todos los casos mencionados en el punto 2.1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

2.3 Los estudiantes que quieran optar a las ayudas ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2005-2006.

  2. En los planes de estudios renovados, tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

  3. En los planes de estudios no renovados, tener superados un su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

  4. Tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 1,20 para las titulaciones Técnicas.

    El cálculo de la nota media se obtendrá según el siguiente baremo, de acuerdo con el Real Decreto 1267/1994: Suspenso, 0; Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de Septiembre de 2004.

    En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: Suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia señalada, y dividido por el número total de créditos cursados. A estos efectos, las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 ó, si han sido convalidadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2003 o adaptadas, la correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

    En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan cursado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

    Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación.

  5. Que los créditos o materias para los que se soliciten ayudas formen parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

    1. Condiciones del programa

    3.1 A efectos de su inclusión en este programa de becas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la...

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