Orden ESS/1346/2012, de 20 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2013.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El presupuesto de la Seguridad Social para 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio en las diversas áreas de actividad en que ha de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha ley y a las directrices establecidas en el texto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, el presupuesto de la Seguridad Social debe quedar encuadrado en las previsiones del Programa de Estabilidad 2012-2015 y el Programa Nacional de Reformas 2012, aprobados por el Consejo de Ministros celebrado el 27 de abril de 2012.

En consecuencia, el presupuesto de la Seguridad Social ha de encuadrarse en el estricto cumplimiento de los principios contenidos en dichas leyes y programas y en alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria como instrumento indispensable para garantizar la adecuada financiación y la sostenibilidad de las prestaciones y servicios sobre los que descansa el sistema de bienestar social, todo ello sin renunciar al mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa.

Bajo estas premisas se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer las especificaciones propias del procedimiento de elaboración del presupuesto de la Seguridad Social, determinando el ámbito de aplicación y la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por áreas, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto de sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2013 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de sus entidades y centros mancomunados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructuras presupuestarias.
  1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

    1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

      Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

      Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

      Instituto Social de la Marina.

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

      La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

      Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.

      Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

      Agregado del sistema.

    2. Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.

      Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B. de esta disposición.

    3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

      No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establece el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.

      Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.

      En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

  2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.

    1. Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

      La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

      Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.

      Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

      Agregado del sistema.

    2. Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 3 Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.
  1. Metodología de presupuestación: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo...

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