RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morente Cebrián contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Málaga número 4, doña M.a Dolores Fernández-Pacheco Fernández a practicar una anotación de embargo preventivo.

MarginalBOE-A-2002-22363
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morente Cebrián contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Málaga número 4, doña M.a Dolores Fernández-Pacheco Fernández a practicar una anotación de embargo preventivo.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morente Cebrián, Recaudador municipal del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad número 4, doña M.a Dolores Fernández-Pacheco Fernández a practicar una anotación de embargo preventivo.

Hechos

I

Con fecha 7 de febrero de 2002, el Recaudador municipal del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga libró mandamiento de embargo al Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 4, en el que se expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por el artículo 28.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y, existiendo medios racionales que de no adoptarse la presente medida cautelar, se verá gravemente dificultado el cobro de la deuda, por lo que solicita, como prevé el artículo 2.b) del citado artículo, la anotación preventiva de embargo para garantizar el pago de la deuda cuya relación consta en el mandamiento, sobre los immuebles que igualmente se describen propiedad del deudor. Que como indicios racionales que dificultan el cobro se alega que para el cobro de deudas que el contribuyente mantenía con anterioridad a esta recaudación ha sido preciso incoar el procedimiento de apremio y, en concreto, practicar una anotación de embargo y la posible transmisión de los inmuebles descritos. Por último, se expone que la presente medida cautelar se notifique al deudor, advirtiéndole, como establece el artículo 128.4 de la Ley General Tributaria, que será levantada si desaparecen las circunstancias que la motivaron o si es sustituida por otra garantía que se estime suficiente.

En todo caso se levantará la misma, transcurrido el plazo de seis meses salvo que la medida se convierta en definitiva en el marco del procedimiento administrativo de apremio y se hace constar que toda la deuda a garantizar en el presente mandamiento se encuentra liquidada por lo que no es necesaria la autorización judicial que previene el párrafo tercero del artículo 128 de la Ley General Tributaria.

II

Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Málaga número 4, fue calificado con la siguiente nota: 'Nota de suspensión por defectos subsanables. En base a los siguientes hechos: El mandamiento de embargo expedido por don Antonio Morente Cebrián, Recaudador municipal del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, Área de Gestión Tributaria, el 7 de febrero de 2002, en virtud del artículo 128.2.b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por el artículo 28.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, fue presentado por don Andrés Jaime Vázquez a las trece quince horas del 8 de febrero de 2002, diario/asiento número 62/468 solicitando la anotación preventiva de embargo para garantizar el pago de deuda sobre finca inscrita a favor de los esposos don Carlos C. P. y doña María del Rocío P. L., conjuntamente y para su sociedad conyugal. Fundamentos de derecho: 1º Falta de constancia de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble embargado. 2º Indicar a quiénes y en qué concepto se notificó el embargo, con expresión del derecho del deudor sobre el mismo, e identificación, en su caso, del poseedor de la finca. 3º No se expresa que la administración no puede facilitar, en el momento de expedirse el mandamiento, otros datos respecto de los bienes embargados. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria; letras a), b), c) y f) del artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, no modificado por el Real...

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