Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen en lo posible materiales y técnicas tradicionales.

MarginalBOE-A-1971-547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
98
24
abril 1971
6655
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
798/1971, de 3
de
abril,
por
el
que
se
dispone
que
en
las
obras
y
en
los
monumentos
y
conjuntos
hist6ríco-artisticos
se
empleen
en
lo
posible
materiales
ytécnicas tradietanales.
La
valorización
de
105
monumentos
y
de
los
edificios
singu-
lares
y
barrios
antiguos
y
en
general
de
los
conjuntos
históri-
co-artísticos
y
parajes
pintorescos
que
han
merecido
por
parte
del
Estado
tal
calificación,
conforme
a
la
legislación
protectora
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
plantea
una
serie
de
nece-
sidades
relacionadas
con
la
pureza
y
veracidad
de
cuanto
pue-
da
restaurarse,
adaptarse
o
conjuntarse
en
aquéllos. En este
sentido los órganos que u-.tervengan
dentro
de sus respectivas
esferas
de
competencia
en
estas
materias
han
de
conceder
una
amplia
tolerancia
referida
al
emll"leo
de
técnicas
constructivas
tradicionales,
al
respeto
y
proporción
de
huecos
que
se
conju-
guen
con
los
existentes
y a
cuantas
modificaciones.
en
fin.
tiendan
a
conservar
el
espíritu
.
de
los
edificios
y
conjuntos
incluidos
en
el
inventario
monumental
de
la
Nación.
La
Ley
del
Patrimonio
Artístico
Nacional,
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres.
especialmente
en
sus
articu-
los tres,_
veintitrés
y
treinta
y
tres,
atribuye
a
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
la
función
de
velar
por
la
conserva-
ción.
protección
y
valorizatíón
del
Patrimonio
ArtIstico
Nacio-
nal,
para
lo
que
se
hace
preciso
orientar
la
actuación
de
los
órganos
administrativos
y
de
Jos
propietarios
y
usuarios
de
monumentos.
a
fin
de
que
sepan
de
antemano
a
qué
atenerse
en
las
obras
que
proyecten
realizar.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministro~
en
su
reunión
del
día
dos
de
al
'-11
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-En
cuantas
obras
se
realicen
en
los mo-
numentos,
conjuntos
histórico-artisticos
y
parajes
pintO;¡'f>SCIIS
expresamente
declarados
e,omo
tales
y
por
tanto
sujetos
a
lh8
correspondientes
disposiciones
de
la-
legislación
protectora
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
se
utilizarán
en
lo
posible
105
materiales
y
técnicas
tradicionales,
Articulo
segundo.-E¡¡
cuanto
a
proporciones
de
huecos
y
detalles
de
fachadas
que
estén
íntimamente
ligados
con
la
conservacIón
y
valoración
de
un
ambiente
y
en
su
relación
con
los
espacios
iuteriores·
alos,
que
sirven,
se
atendrán
a
las
instrucciones
que,
en
cada
caso,
dicte
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
conforme
a
la
legislación
vigente
sobre
protec-
ción
del
Patrimonio
ArtIstíco
Nacional.
As! lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
Ei
Ministro
de
Educa.ción
y
Cienda
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO
799/1971,
de
3
de
abril,
orgánico
1/
f¡m-
cional
de
las
Delegaciones
de
Trabajo.
.
La
evolucíón
de
la
Política
Social,
desde
la
promulgación
del
Decreto
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
tres,
sebre
Delegaciones
de
Trabajo.
la
extensión
de
activi-
dades,
Organismos
y
misiones
atribuídas
y
dependientes
del
Mi-
nisterio
de
Trabajo
así
como
la
necesidad
de
poner
al
día
las
disposiciones
que
desarrollan
los
principios
de
Justicia.
Social
establecidos
por
las
Leyes
Fundamentales.
aCOllS6]anSe
adapten
al
régimen
Juridico,
y
la
organización
de
tales
Delegaciones
a
los
nuevos
planteamientos
de
las
relaciones
laborales.
Esta
adaptación
debe
ajustarse
a
la
sitUación
real
que
resulta,
tanto
de
las
actuales
~isposieiones
y
orientaciones
sobre
organi-
zación
administrativa.
como
de
la
doctrina
jurisprudencial
que
obliga
a
concretar
y
matizar
la
competencia
de
las
Delegaciones
de Tra.bajo.
Ello
jU5tifica
plenamente
la
prolllulgación
del
presente
Decreto
Organico
y
Funcional
de
las
Delegaciones
de
Trabajo
cuyas
características
innovadoras
mas
acusadas
son:
La:
debida
jerarquización
orgánica,
con
un
sentido
de
unidad
en
la
información,
orientaCión
y
ejecución
de
la
Política
Social
del
Ministerio
de
Trabajo.
que
afecte
a
todos
los
Organismos
dependientes
del
mismo
en
la
esfera
provincial.
Precisar
la
autoridad
y
competencia
de
los
titulares
de
1M
Delegaciones
de
Trabajo.
La
creación
de
tres
Organos
Colegiados
consultivos,
sin
que
ello
suponga
inc!'emento
alguno
de
gasto
púbUco,
que
canalizan-
do
la
informución
más
adecuada
en
orden
a
técnica
y
necesida-
des
sentidas.
coordinen
y
garanticen
el
mas
completo
asesora-
mi{'nto alos
actos
decisorios.
Actuar
en
las
nuevas
manifestaciones
qUe
se
registran
en
el
dilatado
campo
de
lo social,
en
orden
a
promoción
socia!l,
empleo
y
migración,
aefectOs
de
conseguir
la
adecuada
nivelación
que
exigen
los
cambios
de
estructura,
fruto
del
desarrollo
industrial
ydel
progreso.
En
sU
,"'lrtud.
una
veZ
obtenida
la
xprohadón
de
la. Presi-
dencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
el
articulo
ciento
treinta,
dos.
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
y
de
conformi-
dad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mí.-
ni5tro
de
Trrbajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistrOJ
en
su
reUnión del
dia
dos
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO
CAPITULO
PRIMERO
Organi..-:;:wión
SECCIÓN
PRnlERA
De
las
Delegaciones
de
TTabajo
Artículo
prímero.--Uno.
En
cada
pl'oviueia
y
en
las
duda,..
c.es de GL'uta y
Mel111a
existirá
una
Delegación
d~Trabajo
como
órgano
propio
del
Mínisterio
de
Trabajo,
al
frente
de
la
cual
figUl'ará
un
Detegado
del
que
dependerán
todos
los
servicios,
organísmos
y
entidades
del
Ministerio
o
por
él
tutelados.
que
radiquen
en
el
ámbito
de
su
competencia
territorial
y
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
cinco
y
catorce;
Dos,
Se
exceptúa
a
esto,.
efectos
la
Magistratura
de
Trabajo
que
tendrá
la
independencia
y
facultades
que
su
función
judicial
exige.
Articulo
segundo.~-Uno.
Las
Delegaciones
de
Trabajo,
en
su
condicíón
de
Organos
Pl'ovinciaJes del
Ministerío,
tienen
todas
igual
wnsideraCÍón
y
sus
respectivos
titu!a;res
1ft.
misma
jerarquía,
autoridad
y
honores.
Dos, J'tn
el
aspecto
organico-adminlstrativo.
las
Delegaciones
de
Trabajo
se
clasificaran
en
cuatro
categocias:
Especial.
pri-
mera,
segunda
y
tercera;
la
incll.,sión
de
cada
Delegación
en
dIchas
categorías
se
determinará
por
Orden
ministerial.
Tres.
Las
Delegaciones
c.e
Trabajo
y
sus
servicios
se
orga-
nizarán
1"-eglament.ariamente
en
unidades
administrativgs
ade-
cuadas
a
la
oestructur.a
orgánica
del
Mínísterio
ya
las
necesi-
dades
y
fines
de
aquélla.c¡, y
dispondran
del person&1 necesm'io
para
su
normal
funcionamiento,
Cuatro.
A
las
Delegaciones
de
Trabajo
se
les
asignarán
las
cantidades
necesariltS
para
los
gastos
de
material,
tanto
inven-
tariable
como
no
inventaoriable. y
disfrutarán
de
franquicia
postal
y
telegráfica
en
sus
relal::iones oficiales.
Artículo
tercero.--F..n
el
seno
de
la
Delegación
de
TrabajQ
se
integra
la:
InspecCÍón
Provincial
de
Trabajo,
con
la
Q.utono-
lnia
funcional
y
cometídos
que
reglamentariamente
le
corres-
pondan.
SECCIÓN
SEGUNDA
De.
10$
Delogados
de
Trabajo
Articulo
euarto.-El
Delegado
de
Trabajo
Será
la
superior
autoridad
laboral
a:
todos
los
efecto:;
dentro
de
su
jurisdicción,
y
en
todas
las
materias
cuya
competencia
está
atríbuída
al
l\:Iinísterio
de
Trabajo.
Gozara
de
los
honores
y
prerrogativas
que
correspoUl~an
a
las
autoridades
provInciales,
ostentará
la
repreGi.~nta'Ciún
del
MiniSterio
en
relación
con
las
demás
auto-
ridades
y
Corporaciones
Dficial€s ypod;"á
requerir.
en
caso
'De-
cesario,
el
auxilio
de
las
mismas
y
de
sus
agentes.

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