Real Decreto 1441/1983, de 20 de abril, por el, que se declara monumento histórico - artístico, de carácter nacional, el Archivo de Indias, en Sevilla.

MarginalBOE-A-1983-15798
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
30E.-~Núm.
132 3
junio
1983 1551U
15798
15799 15801
1936,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
delibera.-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
20
de
abril
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional.
el
edificio
del
antiguo
hospital
ele
San
Rafael,
en
calle
Alta,
en
Santander.
Art.
2.° La
tutela
de
esté
.monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos
por
el
Ministerio
de
Cul·
tura,
el
cual
Queda.
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
neC€sarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
De-
creto.
Dado
en
Madrid
e.
20
de
abril
de
1983.
JU
AN
CARLOS
R.
El
~.1il1;stro
da
Cultura,
J,.l,.\"¡El1
SOLJ,~A
\iADARIAGA
REAL
DECRETO
144111983,
de
20
de
abrit.
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-arttstico,
de
carácter nacional,
el
Archivo
de
Indias,
en
Sevilla,
La
Dirección
General
de
Bella.s
Artes,
Archivos
yBibliote-
cas,
en
20
de
abril
de
1982,
incoó
expediente
a
favor
del
Ar-
chivo
de
Indias,
en
Sevilla.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
:Pamando
en
el
infonne
emitido
con
arreglo
a
18'1,
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
seilalado
que
el
citado
edificio
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
10
establecido
en
los
articulas
3.°,
1-4
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17.
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1938,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
20
de
abril
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
Archivo
de
Indias,
en
Sevilla.
Art.
2.0
La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Sstado.
será
ejercida
a
través
de
la
Dlrecci6n
General
de
Bellas
Arte.
y
Archivos
por
el
Ministerio
de
Cul-
tura,
el
cual
queda
facultado
pal'a
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesariu
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
De-
creta.
~ado
en
Madrid
a20
de
abril
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Cultura,
JAVIER
SOLANA
M.ADARIAGA
REAL
DECRETO
1442/1983,
de
20
de
a.brU,
por
.1
que
se declara
monumento
histórico-artt,Hco, eH
c::ardcter
nactonal,
re
ermita
de
San
Mam4"
en
Mon.
fenegro
eH
CamerQ,l
(SoriGJ.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
.,
BibUo·
tecas,
en
12
de
julio
de
1982,
incoó
expediente
a
fayor
de
la
ermita
de
San
Mamés,
en
Montenegro
de
Cameros
(Soria),
para
su
declaración
como
monumento
h1atórico~arti.tico.
La Real
Academia
de
Bellas .ArteI,
de
San
Femando
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
181
disposiciones
vigentes,
labre
el
mencionado
expediente,
ha
sedalado
que
la
citada
ermita
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en.
los
articulas
3,°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933, y17.
18 Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
18
de
abril
de
193.i, a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
v
previa
dellbera-
c,ión del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
20
de
abril
de
1983,
DISPONGO,
ear~i~~u~acto~a~elad:~~
d:,°s,=e=mr;,st~~i~~~~~~~o
~:
Cameros
(Soria).
Art.
2.° La
tutela
de
este
monumento,
qUe
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
lerA
ejercida
a
través
de
1&
Dirección
General
de
Bellas Artes y
Archivos
por
el
Ministerio
de
Cul-
tura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantaa
dlsposidones
sean
necesarias
para.
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
D&-
creto.
Dado
en
Madrid
a
20
de
abril
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
'11
MinllUo
de
Cultura,
JAVIER
SOLANA
MADARJAGA
15800
REAL
DECRETO
144311983.
ele
l!l
ele
abril.
por
el
que
••
dec~rG
eH uttUdad pública, el efectos de
expropiación
forzosa.
la
igluta
eHl
antiguo
con-
vento d,Q Santo
Domingo,
.n
Xátiva
(Valencia).
El
origen
del
convento
de
Santo
Domtngo,
en
Xátiva
(Va*
lencla>,
parece
remontarse
al
siglo XIII
en
qUe
fue
conquistada
la
ciudad
por
Jaime
1.
En
el
transcurso
del
tiempo
tue
ocupado
por
diversas
órdenes
religiosas
hasta
que,
pOr
1&
Ley
de
Des-
amortización
de
Mendizábal.
pasó
apropiedad.
particular
con
utilizaciones
diversas
posteriores
para
tenninar
en
solar
ur-
bano,
quedando.
solamente
de
lo
que
fuera
convento
su
iglesia
que,
en
la
actualidad,
esté
convertida
en
teatro.
.'
Este
antiguo
templo,
que
fue
declarado
monumento
hist6rico~
artístico
por
Real
Decreto
de
22
de
febrero
de
1982,
es
de
es-
tructura
gótica
con
aditamentos
renacentistas.
Lleva
planta,
de
salón
con
arcos
de
diafragma
y
capillas
laterales.
Después
de
un
incendio
sufrido
en
1707,
los
arcos
originales
fueron
unidos
con
bóvedas
tabicadas
de
falsas
nervaduras
imitando
la
cru-
cería.
Al
convertirlo
en
teatro,
se
oculta
parte
de
su
arqui*
tectura
primitiva,
al
ser
ocupadas
por
108
palcos
sus
capillas
laterales.
Esta
iglesia
de
Santo
Domingo
fue
sede
de
varias
Cotradí&fl,
entre
ellas
la
de
la
nobleza
setabense.
'En
ella
eltin
sepultados
algunos
descendientes
de
Jaime
Iy
miembros
de
la
familia
Bellvis,
entre
otros.
. .
El
excelentísimo
Ayuntamiento,
en
su
plan
de
ordenación
urbana,
estima
que
debe
rescatar
este
monumento,
'hoy
dia
propiedad.
privada,
para
eVitar
su
deterioro
y
darle
una
utill-
zaci6n
más
noble,
en
consonancia
con
su
origen
y
valor
arqui-
tectónico,
que
bien
pudiera
ser
de
carácter
cultural,
artisti·
ca,
etc.,
solicitando
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos
la
expropiación.
que
le
real1zari
a
expensas
y
en
bene:fl.cio
de
la
citada
Corporación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
27
de
abril
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
único.
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
Ley
de
18
de
diciembre
de
1814 Y
en
el
artloulo
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
U133.
le
declara
de
utU1dad.
pdbJJ.ca.
efectos
de
expropiación
torzosa.,
de
1&
que
88ft
beneflciarto
el
Ayuntamien-
to
de
Xátiva.-
ouyu
e:r:peDB&I
18
real1ZarA
la
mima,
la
talesla
del
antiguo
oonvento
de
santo
Do:m.U:tao.
de
dicha
ciudad.
mo-
numento
histórloo-artfst1oa, propledacl
de
don
Rafael,
don
Vi-
cente
ydo1la
Tere_
Vicla1
San..
para
preservarla
ele
su
COD-
tinuado
deterioro,
mediante
una
utll1zac1ón
adequada.
Dado
en
Madrid
&27
de
abril
de
1'183.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro de Cultura..
JAVIER
SOLANA
MADARtAGA
REAL
DECRETO
1444/1983,
de
Z1
de
abrtt.
por
el
qlH
..
declGnl. monunwn.to hi8tóJ1co-artfliico, áe
cardcter
nocional,
lG
.rmito Y
ho.pederta
.w
San
Pablo
e"
Albocdcer
ICaetelló,,¡.
La
Dirección
General
del
Patrimonio
ArUltloo,
Arch1voa y
MUSe08,
en
18
de
Junio
de
1m.
inco6
expediente
afavor-
ele
la
ermila
7
h08pederla
de
Su
Pablo
u
Albocacer
(C&ste116nl
para
su
declaración
como
monumento
históricO-artfat1oo.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en'
el
informe
emitido
con
arreglo-
a
las
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
seAalado
que
las
citadas
ermita
y
hospederla
de
San
Pablo
reúnen
los
méritol
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
T
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.-,
14 Y15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933, Y
17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
18
de
abril
de
1936, a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
ypreVia
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
27
de
abril
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.-
Se
declara
monumento
histórico-artistico.
de
carácter
nacional,
la
ermita
y
hospederla
de
San
Pablo
en
Albocácer
(Castell6n).
Art. 2.-
La
tutela
de
ute
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
se....
efercida
través
de
la
Dl.rección
General
de
Bellas
Artes
.,
Archi"os, pOr
el
Ministerio
de
Cultu-
ra,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan~
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
d.e8arrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a
21
de
abril
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnlstl'O
de
Cultura,
JAVIER
SOLANA
MACARIAGA

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