Ley 45/1965, de 4 de mayo, por la que se concede pensión extraordinaria a doña Emilia Trevilla y García del Prado.

MarginalBOE-A-1965-8770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B:
O.
de1
E.-~lim.
107
:; mayo
1965
6479
LEY
4511Y65.
de
4
de
mayo, por la
que
se
conccd,'
;:cıı,iôn
extraordiıZllria
a
doıia
Emilia
Treı:i!la
li
Garcia dcl Prado.
Falleddo en
accıon
de guerra
el
Capitim de
Infanteria
don
Andrı's
Trevilla y
Garcia
del
Prado
y
muerıos
por Dios y
POl'
E.,pafı:ı.
tres hel'manos del
ınismo,
se considera
de
justıc;a
re-
conocer a
5U
familiar
dona
Emilia
Trevilla
y Garcia del Prado
una
pensi6n e:.."traordinaria, teniendo
en
cuenta las excepcio-
n:ıles
circunsta.ncias que
concuneıı.
En
su
virtud. y
de
collformidad con
La
propuesta
e!:ıborada
POl'
las
Coı·tes.
Espaiıola.,.
OISPONGO:
Art.ıcu!o
iınico.-Se
concedc a
dofıa
Emilia Trevilla y
Garcıa
del Prado
una
pell3i6n
extraordinaria
de
treinta
y seis mil seis-
cientas
diecıseis
peseta.s anuales.
compatilıle
con cualquier
otra
::ı
que pudiera
tener
derecbo y mientra5 conserve !a
aptitud
Le-
zal.
coniol'ıne
a los preceptos generales
del
Estatuto de Clases
Pı~iva,
y
,us
disposiciones concordantes.
Dada
en
el
Palacio de
Pardo
'l
cuatro
de mayo de mil
ııo\'ccieııtof:
sesenta y cinco.
FRANClSCO FRANCO
LEY
461191;5,
de 4
de
maye, per la
que
se
coııcede
pcıısi6ıı
eJ:Lraordinaria a
doıia
Maria
del Carmen
Roıneu
Palazuclos.
Caıdo
POl' Dios y POl'
E.'pafıa
en
dieciocbo
de
encl'u ue mll
novecıemos
treinta
y siete
el
capitan
de
Infanteria
don
Emi1io
Romeu Palazuela.s, y encontrandose
vacante
la pensi6n que
en
:;u
dia
iui! r€conoeida y
en
atenci6n a
la.s
especiales
cırcun.'
tancias que
concurreıı
en
su
hermana
doüa
i\ıaıia
d€l
Carmen
Roır.eu
Palazuelo~.
se
corısidera
de Justicia conceder a
la
misma
;ı~ı;].
perısiön
extraordinaria.
En
su
Yirtud, y de confol'midad con
La
propuesta elaborada
POl'
las Corte:;
Espafıolas.
DlSPONGO:
Artıculo
ıinico.-&:
concedc a
doi'ıa
:Marıa
del
Carmen
Ro.
meu Palazuelos un .. pension
extraordinaria
de
treinta
y
.i~is
mil
.-eiscientas
dıeci5eh,
peseta.
anuales. compatible con cualquler
o;ra a que pudiel'a te!ler del'echo y
mientras
conserve
La
aptitud
;e;a:. conforme a
105
preceptos generales del Est.atuto de
ClaseE
Pasiva;;
.1·
sus disposicion€'s concordantes.
Dad:ı.
en
el
P:ılacıo
de
El Purdo
cuatro
de
m:ıyo
de mil
noveciemos
sesenıa
y cinco.
PRANClSCO
FRi\NCO
LE!'
-1711905,
de
4
de
mayo. por
la
qur
se
coııcpc!,·
pensi6n
extraordınuria
a
doıia
.~ıaria
Pinto
Fer-
lıa1ldcz,
riuda
de
cıon
l'rIarcos
Peıia
Ro.ııo.
Don :\Iarcos
Pefı:ı
Royo.
f:ıllecido
temprana
edad, pero eu
plem
ml\ClUl'ez
polıtıca.
corıstiıuYf
un
ejemplo de
actuaciôıı
.,erviciO
de
!a
p:ıtl'ia.
PUCR
tl':ıs
iİlcorporarse
a las filas nacional"s
(Jesde
comıenzo
ee
;:1
Guemı
de
Lıberaci
desem;ı;>ıi6
con
exu.epclonal brillantez,
entre
otı·os
pue5tos
de
responsabilidad.
los·
de Gobernador
cıvıl
de Tel'uel
de
Asturi-as \'
iıl:ımamente
el
de
Dir~tuı'
~('neral
d,.·
Politica
·ınıerior.
('ar~iı
qlli'
oClIpai:ıə
a
su
!allı!Cımıenıo.
lInte mn especiale.;. y
co:ıtlnuos
servic:oş
es ue
Ju:;licıo.
la
concesıan
d~
una
pensıon
extraordın:ı.ria
en
favol'
de
su
familia.
En
.-;u
vırtl1d.
y
~e
confol'!llidad con
l::ı
propuesıa
e!lborad:ı
por
la~
COl't~"
Espnııa!n.'.
DISPONGO:
Al'tıculu
iınıco.-Sr
concede a
dofıa
).1aria Pinto Fern::indcz
viuda de don
).olal'cos
Pefıa
Royo, la pensi6n extraordinaria
de
cııarenta
mıl
pe.ietas
aııuales,
compatible
CO!l
cualquier
utrOl
a
pudiera
tener
derecho, y estindose
en
cuanta
ol
cond!c!(>nes
(Le
dls!rute y
transınision
:ı.
10
dispue5to
en
el
Estatmo
de
Cla-
.
,,-.~
Pusıvus
y
ru
SUR
dispo.complementaria.s.
Dada
en
el
Palacio de
EI
PHrdo a
cuatro
de
ma~{O
de mil
l1ovecientos
se~ent.ı
y cinco.
FRANClSCO FRANCO
LEY
1811965.
de
4
de
maya,
de
c07!cesi6n
de
pensiön extmordinaria a
lOS
hijos
de
don
Joaquiıt
Xinu!'/lC~
de
El1Ibıin
u Gonzcilez-Arnao, Inaeniero
de
Moııtes.
Don
Joaquın
Xımenez
ae
Embıin
y
Gonztılez:-Arnao
falleciiı
en
cinco de marzo de mil
ııovecıentos
sesenta y tres
durantc
la
realizaci6n de
un
servicia que
le·
habia sido encomendado en
3U calidad de Ingeniero
de
:ı.lontes.
Las circunstancias en
qUf
tU\'o
ıugar
su fallecimiemo, asi
como
la
excepcional situaci6n
tamiliar
producida por
la
de-
funcion posterior
de
la
esposa dcl causante, hacen procedente
la
conccsı6n
de
una
pensi6n el."traordlnaria a
BUS
lıijOS,
En
su
virtud, y
de
cont'ormıdad
con
la
propuesta
elabor::ıda
POl' las Cor[es Espaüo1as,
D1SPONGO
Articulo
primero.-Se
concede
ıl
don Joaquin, daim
Elen~,
doiıa
Maria del Carmen, dona
Juana
Maria. doii.a Maria del
Pilar,
don
pedrc, doiia
Maria
del Lluch, don
Angel.
don Manuei
y donu 1\1aria Luisa
Ximeneı
de
Embiııı
Ramonell la pensi6n
extraordinaria de
treınLa
y
oclıo
mil pesetas anuales con efec-
tos de diecisiete
de
enero de
mil
novecientos sesenta v cuatro.
siguiente
al
del rallccimiento de
su
madre, y
est:'ındose
en
cuanto
a condiciones
para
el
d.isfrute y acrecimiento a
10
d!spuestO en
el
E.statuto
de
clases Pasiva.s y
en
sus disposiciones complemen-
tarias.
Al'ticulo
segundo.-La
pensi6n
que
se
coııcede
por el
artıcu-
10
anterior
experimentar:'ı
105 incrementos establecidos
para
las
deın:is
pensiones
de
Clases Pasivas del Estatio y
seri
incompa-
tible
con
la
perısi6n
ordinaria
a que pudieran tener derecho
por
el
fallecimiento del causante.
Dada
en
Palacıo
d~
J:o:l
Pardo a
cuaıro
de maya
d~
mil
ııo\'€cieııtos
seseııta
y cinco.
FR..
.. NCISCO FRANCO
LEr
49.'1965.
de
4
de
maya.
sobre
constit1lci611
a.
iarr:n
de
la
Sociedad
,Kinero
y
Metalıirgica
de
Pe,'jarro.ya.
S.
A
de
'uıza
8ervidıımOı'e
permanerıte
de
paso
d.e
ll11Q
cıoleria.
de
conducct6n
de
Iııwıos
'?il
Ull
terreno
propiedad
dd
>:sıado
y
a!ecıo
a
10-'
"cnidos
del
2Hiııisterio
d.e
Marına,
ra.d.icado
e;ı
la
Diputaci6ıı
de
Santa
Lııcia,
teT1niııo
de
Cartaoeııa
.'
J[urcna).
Los
resıduo:;
de
c:ı.lci.na.cio:ı
de mim:raks de
1:.
F:ı.ctorı:ı.
que
tienc cstablecida
en
Cartagena
la
({Sociedad Minero y
:\ieLalıir
gıca
de
Pefiarro\'a.
S.
A».
constıtuy"n
un peligro
para
la
saiı.:d
pÜblica y
para
Lru;
lııs:.a.!acio::ıes
pc)rtuarias ee
cirh:ı
2ocalidad.
por
10
qul'
es
aconsejable
la
coııs~iıuciôı:,
a
faYOr
de
la
indicada
Sociedad,
de
una
servidumbre
perman~nte
para
e!
paso
C!2
U!ıa
!l':ı.leria
ce
conducci6n
de
humos
Cl\ıe
ha
ee
c!'Uzar
un tel':eno.
propieead de! Estado y al'ecto
:ı.
!cs S€rvicias del
M::ı.isterio
de
),larina.
radicıı.eo
e::ı
e,
lugar
den:ım:n::ıdo
«C~lıeıo
dd
.\ları,
0
(cPolvor!:ı
Vol::ıdo».
Di;ıutacion
de
San!.:.
Luci:ı.
cn
0>1
termino
de
Cart:ı.goen:ı
\).lurci:ı.)
ED.
su
virtud. y de conformidad con
::ı.
propuest:ı
e!aboradıı.
POl'
lJ5 Co!'tes
Espafıol:ı.s.
DISPONQO;
..ı.rticulo
primero. El E,'todo
eı;tabl~c~
a
13.VOr
de !a
«soc.;e-
dad :\Iinel'o
~;
:\letaliırgıca
de
~fıaıToya,
S ..... »
un:ı.
~ervidum!)re
per:!laııe:ı,e
para
el
pa.so
de
una
g:ı.lcriıı.
de
conduccı6n
de hu:nos
di'Sde
la chimenea que
actu:ı.!ment
t:ene
:::.>;a:ad:ı
eicha
Socie-
dad
en
la
lader .. del Cel1'o 0
Cab<:zo>
de
&ın
Pedro
hasta
la
chimcnca de veinte metros
de
alt:.ıra
que . .;e
ı:ı~opon~
consu-ul.r
pn
la
ciın.'l
ee
diclıo
C;ı~zo
de
San
Peo:lro.
La r€ferida
serviduııı..
bre
de
paso discun'ira
ıraves
dei terreno propiedad del Estaclo
y afecto
ıL
10"';
.'iervicios del
MiniSıerio
de
:\Iarin:ı,
denominado
(cCabezo
del
:\laı')
0 Volado». radicado
en
]a Diputa-
ci611
de
Santa
Lucia.
termino
ee
Canagı:na
()'lurciai. en una
!ong:\,ud
de
doscientos
cuarenta
y
ııu~w
metros
per
dos y medio
de
ancho y
una
superficte
de
seL>cientos
vem:':d6s
menos
y medio
cuadrado.s que correspom!e a
la
prDyectad:ı
;;aleria
su'uterro.ne:ı..
Articulo
segıındo.
se
facu:ıa
al ).Iinisterio
de>
Hacienıu
para
l'ealızar
a traves
de
la
Direcci6n General
d,,]
Patrlmonio de!
Estado
los
tramites
conduce::ıt€"
a :a
e>j~cuci6n
de
:0
dispuesto
en
1:;.
presente Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
P,ırdo
cuatl'o de
~aYQ
de mil
nO
....
f1cientos
sesenta
Y'
cinco.
PRANCISCO F'R_WCO

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