Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.

MarginalBOE-A-2005-4400
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Le y Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuyea la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de San Pedro es una de las pocas construcciones que restan del antiguo barrio del Perchel de Málaga. Entre los principales valores adscribibles al edificio destacan aquellos de carácter históricoartístico.

    El origen del inmueble se remonta a un ambicioso proyecto inacabado, de Pedro Díaz de Palacios, entonces maestro mayor de la catedral de Málaga, al que se le encarga en 1629 la construcción de la Iglesia de San Pedro en el barrio del Perchel, como apoyo a la antigua parroquia de San Juan. Para ello se proyecta una iglesia de tres naves, capilla mayor, sacristía y torre, en la que se combinan elementos ornamentales clásicos, heredados del renacimiento, junto con el mudejarismo de la magnífica armadura de par y nudillo que cubre la nave.

    Por diversas causas, este proyecto no se concluyó, llevándose a cabo sólo la construcción de una nave, así como la simplificación de otros elementos, en la cabecera, y quedando la proyectada torre en una espadaña, eliminada posteriormente por la torre-campanario vigente.

    En el primer cuarto del siglo XVIII se construyó la monumental capilla del Sagrario, de claro estilo barroco, atribuida al maestro Unzurrúnzaga.

    Destaca en ella su rica ornamentación, compuesta de exuberantes yeserías y pinturas, próximas al pintor malagueño Diego de la Cerda.

    Tercero.Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:

    Versión CO-1 CO-2

    Símbolo de clasificación C4

    Clase de precisión C

    Número máximo escalones, nmax 4000

    Dirección de carga Flexión

    Carga nominal, Ln 250 300 500 750 1.000 1.500 2.000 3.000 4.000 5.000 kg

    Carga mínima, Lmin 0 kg

    Escalón verificación mínimo, vmin Ln/15.000 Ln/10.000

    Límites de temperatura, BT 10 a 40 °C

    Puede tener otros alcances máximos comprendidos entre 250 kg y 1.500 kg para la versión CO-1, y entre 2.000 kg y 5.000 kg para la versión CO-2, respetando siempre las otras características metrológicas y constructivas.

    Cuarto.Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 05-02.09.

    Quinto.Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de lamisma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación de Modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

    Sexto.Esta resolución de Aprobación de Modelo de la célula de carga modelo CO anula y substituye a la resolución de Aprobación de Modelo número 97-02.12, de 4 de julio de 1997, y sus dos modificaciones no substanciales, de 11 de diciembre de 2000 y de 4 de enero de2005.

    Contra la presente resolución, que no agota...

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