Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuentas anuales del Consorcio de Compensación de Seguros, correspondientes al ejercicio 2009.

MarginalBOE-A-2010-12589
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El apartado segundo de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 24 de septiembre de 2009), determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En cumplimiento de dicha norma y del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta Dirección General, cuyo titular ostenta la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, y que según el artículo 1 de su Estatuto Legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 29 de octubre, se configura en Entidad Pública Empresarial y, por tanto, incluida dentro del ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución antes mencionada, ha resuelto la publicación del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y el resumen de la memoria de las cuentas anuales del Consorcio de Compensación de Seguros correspondientes al ejercicio 2009.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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ANEXO II

Resumen de la Memoria de las Cuentas Anuales del Consorcio de Compensación de Seguros

Índice:

  1. Actividad de la entidad.

  2. Bases de presentación de las cuentas anuales:

  3. Aplicación de resultados.

  4. Normas de registro y valoración.

  5. Inmovilizado material.

  6. Inversiones inmobiliarias.

  7. Inmovilizado intangible.

  8. Instrumentos financieras.

  9. Provisiones.

  10. Hechos posteriores al cierre.

  11. Otra información.

  12. Información técnica.

  13. Estado de cobertura de provisiones técnicas.

  14. Estado del margen de solvencia y fondo de garantía.

  15. Actividad de la entidad.

    El Consorcio, como entidad inspirada en el principio de compensación y tipificada como entidad pública empresarial, tiene por objeto cubrir, en los términos fijados en su Estatuto Legal, los siguientes riesgos, clasificados por actividades y con separación financiera y contable entre éstas:

    1.1 En la Actividad General: Los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes y la pérdida de beneficios como consecuencia de los mismos, los riesgos de responsabilidad civil de los conductores de vehículos de motor y el riesgo de responsabilidad civil derivado de accidentes nucleares. El Consorcio forma parte desde el año 1998 del Pool de Riesgos Medioambientales para la cobertura de riesgos por responsabilidad civil por contaminación y desde el ejercicio 2003 participa en coaseguro con las entidades aseguradoras de responsabilidad civil de automóviles en la cobertura del seguro de frontera, que es gestionado por Ofesauto, prestando además respaldo al citado seguro como reasegurador único.

    1.2 En la Actividad Agraria: Los riesgos agrícolas, pecuarios y forestales.

    1.3 En la Actividad Liquidadora: Corresponderá al Consorcio llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras que le sean encomendadas en los supuestos previstos además de en su Estatuto Legal, en la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y ejercer las funciones que le son atribuidas en los procesos concursales sobre dichas entidades.

    1.4 En la Actividad de Crédito: El Consorcio participa, por un lado, como reasegurador en los ramos de crédito y caución en concurrencia con el sector privado y, por otro, complementa las necesidades de cobertura mediante un reaseguro de exceso agregado de siniestralidad.

    Como funciones públicas le corresponden, en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, las funciones que le atribuya la legislación reguladora de este seguro, y en cuanto a prerrogativas, prevención y concertación, las que las normas legales establezcan o reglamentariamente le sean de aplicación.

    El Consorcio está regido y administrado por un consejo de administración compuesto por un presidente y un máximo de dieciocho vocales. La presidencia del Consorcio está desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. El nombramiento y cese de los vocales se realiza por el Ministro de Economía y Hacienda.

    La estructura interna de la entidad se organiza en cuatro direcciones funcionales y dos divisiones, con sede en Madrid, en el paseo de la Castellana, n.º 32. Las dieciocho delegaciones regionales se encuentran repartidas geográficamente por todo el territorio español, encontrándose la de Madrid en la misma sede de los servicios centrales.

  16. Bases de presentación de las cuentas anuales.

    2.1 Imagen fiel: Los hechos económicos han sido registrados en el libro diario atendiendo a los criterios del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras -PCEA- de obligado cumplimiento para el Consorcio según determina el artículo 25 de su Estatuto Legal.

    2.2 Principios contables no obligatorios aplicados: No se ha aplicado ningún principio contable no obligatorio.

    2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre: La valoración y asignación de los instrumentos financieros en las distintas carteras del Consorcio se ha llevado a cabo siguiendo las normas de valoración vigentes, sin hacer excepciones de especial significado. Los criterios específicos se detallan en el apartado correspondiente.

    2.4 Comparación de la información: Se presenta información comparativa entre los ejercicios 2009 y 2008.

    2.5 Elementos recogidos en varias partidas: No hay elementos que estén recogidos en diversas partidas.

    2.6 Cambios en los criterios contables: No ha habido ajustes ni cambios en los criterios contables.

    2.7 Corrección de errores: Corresponden a deducciones por doble imposición del ejercicio precedente por 165,2 y 22,4 miles de euros en las actividades General y Agraria respectivamente, y un extorno de 2,9 miles de euros en el aseguramiento directo de vehículos particulares.

    2.8 Criterios de imputación de ingresos y gastos: La conformación del Consorcio, el principio de compensación, los criterios específicos de tratamiento de la reserva de estabilización y su estructura en cuatro actividades, General, Agraria, Liquidadora y Crédito, con separación financiera y contable entre ellas, particularizan el tratamiento en la imputación de ingresos y gastos para su adaptación a la reclasificación de gastos por destino e imputación a los distintos ramos.

    Los procesos de distribución contable se han establecido en la siguiente secuencia:

    1. Distribución mensual de ingresos y gastos entre las actividades General, Agraria, Liquidadora y de Crédito.

    2. Reclasificación mensual de los gastos por destino, por actividad.

    3. Distribución mensual analítica por ramos de ingresos y gastos.

  17. Aplicación de Resultados.

    En cumplimiento de lo establecido por el Estatuto Legal del Consorcio en su artículo 24.2, por el Real Decreto 2013/199 de 26 de diciembre en su artículo 3 y por el Real Decreto Ley 1468/2001, de 27 de diciembre, el cien por cien de los resultados de explotación se destina a la dotación de la actualmente denominada reserva de estabilización, en las actividades General y Agraria, respectivamente.

    En la Actividad Liquidadora el resultado económico se destina en su totalidad a la dotación del fondo para la financiación de las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, dotación que se efectúa dentro del propio ejercicio a la reserva correspondiente.

    En la Actividad de Reaseguro de Crédito, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, se aplicará el mismo régimen de constitución de reserva de estabilización que en la Actividad General.

    El Consorcio no dispone de capital social y por tanto no ha de remunerar ninguna participación externa.

  18. Normas de registro y valoración.

    El Consorcio ha aplicado los siguientes criterios de valoración para la elaboración de sus cuentas anuales:

    4.1 Inmovilizado intangible: Los activos que se integran bajo este epígrafe son de vida útil definida en todos los casos. Se encuentran valorados a su coste, esto es, a su precio de adquisición. La entidad tiene autorizada la regla de la prorrata especial para el cálculo del IVA deducible.

    4.2 Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: Los activos integrados en este epígrafe se han registrado a su coste. El inmovilizado material incluye los activos correspondientes al inmovilizado y los inmuebles para uso propio del Consorcio, entendiendo por tal uso el destinado a los servicios centrales y las sedes de las delegaciones territoriales, mientras que las inversiones inmobiliarias corresponden a los edificios dedicados a su explotación.

    En ambos casos se consideran las mejoras y ampliaciones de los inmuebles como mayor valor de los mismos ajustándose su amortización a la del edificio en el que se ubican. No existen costes financieros activados en cuanto los inmuebles han sido adquiridos en todos los casos con recursos propios sin necesidad de financiación externa.

    En el caso de los inmuebles, se registran bajo este epígrafe a sus respectivos precios de adquisición, deduciéndose su correspondiente amortización acumulada.

    Las operaciones realizadas por el Consorcio para sus edificios en explotación están sujetas al IVA normal. Para los inmuebles de uso propio se aplican los criterios de deducibilidad según la prorrata.

    La amortización de estos activos se efectúa de acuerdo al método lineal, las obras de mejora se consideran inversión material en curso hasta su terminación, momento en el que se incorpora como capitalización de la inversión y se comienza a amortizar. En el caso del inmovilizado material distinto de los inmuebles la amortización también se efectúa conforme al método...

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