DECRETO 50/2002, de 12 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Bartolomé de Espejo (Córdoba).

MarginalBOE-A-2002-8019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1.

  2. La Iglesia de San Bartolomé de Espejo (Córdoba) es un interesante ejemplar de arquitectura gótica cuya construcción se remonta a fines del siglo XV, que alberga algunas notables obras de arte como el retablo de San Andrés con sus pinturas de los primeros años del siglo XVI y una importante colección de platería.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Resolución de 30 de julio de 1987 (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 73, de 21 de agosto de 1987 y en el 'Boletín Oficial del Estado' número 210, de 2 de septiembre de 1987, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como Monumento a favor de la Iglesia de San Bartolomé, en Espejo (Córdoba), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 112, de 16 de octubre de 1993 y corrección de errores en 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 22, de 24 de febrero de 1994) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 132, de 20 de agosto de 1994, expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Espejo, y notificada personalmente a los afectados por la delimitación del entorno).

    Conforme a lo previsto en los artículos 11.2 y 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como pone esencial de su historia.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y, de conformidad con lo prevenido en el artículo S del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2002, acuerda:

    Primero.

    Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Bartolomé de Espejo (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

    Segundo.

    Declarar el entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar alas valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y en el plano de 'Delimitación del B.I.C. y su entorno' elaborado sobre el plano catastral vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Tercero.

    Declarar bienes de interés cultural, por constituir parte esencial de la historia del inmueble objeto de la presente declaración, los bienes muebles que se relacionan en el anexo a la presente disposición.

    Cuarto.

    Incluir este Bien declarado de Interés Cultural junto con sus bienes muebles y entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Sevilla, 12 de febrero de 2002.

    El Presidente,

    Manuel Chaves Conzález.

    La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

    Publicado en, el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 33, del martes, 19 de marzo de 2002.

    ANEXO

  4. Descripción,

    Templo de tres naves, la central más ancha, con cinco tramos y coro alto a los pies. Las naves terminan en la cabecera en sendas capillas, comunicadas entre sí por grandes arcos ojivales...

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