Corrección de erratas de la Orden de 1 de junio de 1979 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

MarginalBOE-A-1979-25143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
24814 25 octutire 1979
B.
O.
del
E.-Núm.
258,
l. Disposiciones generales
25143
MINISTERIO
DE
HACIENDK
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
dq
1
de
¡u-
nio
de
-1979
por
la
que
Le
modifican
los
precios
de
-venta
al
público
de
determinados
productos
petra·
lUeros
-8n
el
ámbito
del
Monopolio
de
Petróleos.
Padecido
error
en
la
insercién
de
la
citada
Orden.
publicada
en
eL
..
Boletín
Oficial
del
ES1a
..
-
número
132,
de
fecha
2
de
junio
de
1979,
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectiftca~
ci6n:
En
la
página
12222,'
primera
columna,
apartado
2.8,
última
linea
del
primer
párrafo.
donde
dice:
•...
al
mismo
tiempo
de
primera
destilación
......
debe
decir:
.....
al
mismo
tipo
de
prime-
ra
destilación
.....
Segundo.-EI
plázo
de
vigencia.
del
contingente
a
que
se.re.
fiere
el
artículo
1.0
será
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
pre-
sente
Orden,
ministerial
hasta
el
31
de
diciembre
de
1979.
Tercero.-La
distribución
de
este
contingente
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Polftica
Arancelaria
e
Importación.
Cuarto.:-El
excepcional
régimen
arancelario
a
que
6e
alude
en
los
apartados
anteriores
no
supone
alteración
de
le.
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de'
Adua-
nas,
la
cual
queda
subsistente.
Quinto.-La
presente
Orden
ministerial
en;rará
en
vigor
el
mismo
día
de
Su
publicación
en
el
cBoletin. Oficie.l
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aVV.
Il.
Dios
guarde
aVV.
n.
muchos
adoso
Madrid,
23
de
octubre
de
1979.
GARelA
DIEZ
MO
DE
COMERCIO
Y
TURISMO
Ilmos.
Sres.
Directores
generales
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación
y
de
Ad
uanas.
DISPONGO,
Articulo
único.-En
el
período
trimestral
comprendido
entre
los
dia.s
veintisiete
de
octubre
del
año
en
curso
y
veintiséis
de
enero
próximo,
ambos
inclusive,
seguirá
vigente
la
suspensión
parcial
de
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación
establecida
por
el
Real
Decreto
novecientos
veintiu-
no/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintisiete
de
abril.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
ORDEN
de
5
de
septiembte
de 1979'
por
la
que
8e
modifica
La
composición
de
la
Junta
de
Informática
de¿
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones.
Ilustrísimo
señor:
~5146
La
Orden
de
28
de
marzo
de
1979
que
,estructuró
la
Junta
de
Informática
del
MinisteQ,O
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
estableció
las
normas
para
su
funcionamiento,
en
su
artículo
primero
definió
los
V.ocalea
representantes
en
la
misma
de
los
distintos
Centros
Directivos
y
Organismos
del
Departamento.
En
la
citada
Orden
se
omitió
involuntariamente
señalar
los
representantes
de
la
Intervención
Delegada
y
del
Instituto
Es-
pañol
de
Oceanografía.
.
En
consecuencia.
resulta'
conveniente
modificar
el
contenido
de
los
articulos
1.0
y
-4.0
de
la
Orden
de
28
de
marzo
de
1979
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones.
Asimismo
se
establece
un
nuevo
artículo,
9.°,
por
"el
que
se
señala
&1
derecho
a
la
percepción
de
dietas
de
los
asistentes
a
la
Junta
de
Informática.
En
su
virtud,
y
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
acuerdo
con
lo
dis,puesto
en
el
articulo
130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
'este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
..
-1. .
El
articulo
1."
de
la
mencionad.a
Orden
quedará
redactado
como
sigue:
cArtículo
1.0
La
Junta
de
Informática,
adscrita
a
la
Secreta-
ría
General
Técnica,
estará
integrada
por
los
siguientes
míem-
bros:
Presidente:
El
Secretario
general
TécnIco,
quien
actuará
por
delegación
del
Subsecretario
de
Transportes
y
Comunicaciones.
Vicepresidente:
El
Subdirector
general
de
Estudios
y
Coordi-
nación.
Vocales:
Un
representante
de
la.
Subsecretaría
de
TransporteS
)'
Co-
municaciones.
. _
.
Un
representante
de
'la
Subsecretaría
de
Pesca
y
Marina
Mer~
can
te
y
uno
por
cada
una
de
las
Direcciones
Generales
de
Trans-"
portes
Marítimos
y
de
Pesca.
Un
representante
de
la
Subsecretaria
de
Avjación
Civil
y
uno
por
cada
una
de
las
Direcciones
Generales
de
Transporte
Aéreo
y
Navegación
Aérea.
.
Un
representante
de
la
Dirección
General
de
Correos
y
Te~
lecomunicación.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONl9
GARCIA DIEZ
REAL
DECRETO
2443/1979. de
JO
de
octubre,
por
et
que
se
prorroga
la
suspensión
parcial
de
aplica-
ción
de
los
derechos
arancelarios
de
normal
apli-
cación.
El
Real
Decreto
novecientos
veintiuno/mil
novecientos
seten-
ta
y
nueve,
de
veintisiete
de
abril,
dispuso
la
suspensión
par-
cial
de
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación,
por
ra-
zones
de
la
coyuntura
económka.
..
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
motivaron
di-
cha
suspensi.jD
resulta
aconsejable
su
prórroga,
haciendo
uso,
a
tal
efecto,
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
articulo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
ComerCio y
Tu-
rismo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
octubre
de
mn
novecientos
seten-
ta
Yo-nueve,
25144
25145
ORDEN
de
23
de
octubre
de
1979
sobre
fija"cwn
de
la
cuantía
máxima
a
importar
en
el
año
1979
con
cargo
al
contingente
arancelario,
libre
de
dere-
chos,
de
automóviles
de
turismo.
I1ustrfsimos
señores:
La
nota
asterisco
de
la
partida
87.Q2·A-l
del
Arancel
de
Aduanas,
creada
por
Real
Decreto
1097/1979,
de
20
de
abril
(cBo.le~ín
Oficíal
del
Estado-
de
12
de
m"ayo),
prevé
el
'esta-
bleClm~ento
de
un
contingente,
Ubre
de
derechos,
para
la
im·
portaclón
de
automóviles
de
turismo,
dentro
de
unos
limites
oportunamente
fijados.
El
mismo
Real
Decreto
dispone
en
su
artículo
.4.0
que
el
contingente
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior
será
fije.do
anualmente
po"
el
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo
a
pro-
puesta
del
Ministerio
de
Industria
y
Energfa.
\
En
virtud
lo
anterior,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
establece
un
contingente
libre
de
derechos
para
la
importación
de
automóviles
de
turismo,
partida
arancelaria
87.02-A-l.
por
un
valor
CIF
total
de
1.798,9
millones
de
pesetas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR