Corrección de errores de la Orden de 7 de diciembre de 1982 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

MarginalBOE-A-1983-221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.4
lo
5
enero
1983 167
Disposiciones generales
221
222
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
errores de la
Orden
de
7de
dt-
ciembre
de
1982
por
la
que
se
modifican
los
precios
de
venta
al
público
de
determinados
productos
pe-
trolíferos
en
el
dmbito
del
Monopolio
de
P!tróleos.
Advertidos
errores
en
el
texto
d9
la
Orden
mencionada,
pu-
blicada
en
el
.Bo!etín
Oficial
del
Estado-
número
294,
de
8
de
diciembre
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
33825,
primera
columna.
punto
2.2,
donde
dice:
.Gasolinas
aviación
115/145 y
100
L.,
para
usos
generales
y
aviación
militar_,
debe
decir:
.Gasol1nas
aviación
115/145 y
100
L.,
para
usos
generales
'Y
aviaci6n
militar.
75
pesetas
por
litro_,
En
la
misma
página
y
columna,
punto
2.6.1,
b),
donde
dice:
.Por
suministros
unitarios
de
fueJóleos
inferiores
a
20
toneladas,
en
vagón
o
camión
cisterna,
excepto
a
la
Armada,
Marina
de
Pesca
y
Marina
Mercante:.,
debe
qecir:
.Por
suministros
unita-
rios
de
fuelóleos
inferiores
a
20
toneladas,
en
vagón
o
camión
cisterna.
excepto
a_
buques
de
la
Armada,
Marina
de
Pesca
y
Marina
Mercante:
•.
En
la
misma
¡:::ágina.
segunda
columna,
punto
2.6.1.
el,
dond€
diCe:
.Suministros.
de
gasQleos o
fuelóleos
por
vagón,
camión
cisterna
o
gabarra,
460
pesetaS/tonelada
..
,
debe
decir:
.Sumi-
nistros
de
gasóleos
o
fuelóJeos
a
buques.
por
vagón
o
camión
cisterna
o
gabarra,
460
pesetas/tonelada
•.
En
la
misma
página
v
columna,
punto
2.6.2.
el.
donde
dke:
Suministros
por
tubería,
excepto
a
la
Armada,
Marina.de
Pes~
ca y
Marina
Mercante:.,
debe
decir,
.Suministros
por
tuberÍu,
excepto
a
buques
de
la
Armada.
Marina
de
Pesca
y
Marina
Mer-
cante:·.
En
la
misma
página
y
columna,
punto
2.6.2,
f),
donde
dice:
..
Suministros
unitarios
de
gasóleos,
en
vagón
o
camión
cisterna,
excepto
a
la
Armada.
Marina
de
Pesca
y
Marina
Mercante;
..
,
debe
decir:
.Suministros
unitarios
de
gasóleos,
en
vagón
o
ca-
mión
cistprna,
exC"epto a
buques
de
la
Armada,
Marina
de
Pes-
ca
y
MarinR
Merca~,te;
...
En
la
misma
'D8gina v
columna.
p~_mt('
262
f!:l
dor.dp. di'"'e:
.Suministros
oe
gasóleos
a
la
Armada,
Marina
de
P~sca
O
Ma-
Tina
MercaÍlte;.,
debe
decir:
.Suministros
de
gasóleos
a
buques
de
la
Armada,
Marina
di)
Pt.t!lCa
o
Marina
Macan
te;...
En
la
misma
página
y
columna,
punto
2.6.2,
hl.
donde
dice:
.Suministros
unitarios
de
fuelóleo
por
buque
tanque:
De
2.000 a3.999
toneladas,
100
pesetas/litro.
De
4.000 a5.009
toneladas.
200
pesetas/litro.
Desde
B.OOO
toneladas.
400
oesetasilitro.,
debe
decir:
.Sum1~
nistros
unitarios
de
fue161eo
por
buque
tanque:
Oe
2.000 a3.999
toneladas,
100
pesetas/tonelada.
De
4.000 a5.999
toneladas.
200
pesetas/tonelada.
Desde
6.000
toneladas.
400 pesl?-tas/tonelada.-.
~
en
la
página
33826,
primera
columna,
apartado
tercero,
1(.
nea
cuatro,
donde
dice:
.demás
aceites
minerales,
aceitas
blan-
cos.
vaselinas
y
petrdatum
..
,
debe
decir:.demás
aceites
minera-
les.
aceites
blancos,
vaselinas
y
petroiatum
•.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLUCION
de
13
de
diciembre
de
1982,
de
-
la.
Dirécción
General
de
Tráfico,
sobre
delegación
de
atribuciones
en
el
Jefe
de
la
Sección
de
Adminis-
tración
de
la
propia
Dirección
General
.
En
uso
de
la
facultad
qUfl
me
atribuye
el
apartado
5.°
del
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Administración
del
Estado.
texto
refundido
de
26
de
julio
de
1957, y
previa
autorizaci6n
del
excelentísimo
sefior
Ministro
del
Departamento,
he
resuelto
delegar
en
el
Jefe
-1e
la
Sección
de
Administración
la
facultad
que
me
confiere
el
apartado
al
de
la
disposición
final
segunda
de
la
vigente
Ley
de
Contratos
del
Estado,
de-
biendo
hacerse
constar
expresamente
le
circunstancia
de
la
de·
legación
en
las
correspcndientes
resolucior.es.
Madrid.
13
de
diciembre
de
1982.-El
Director
general,
José
Luis
MarHn
Palacin
.

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