Orden de 9 de noviembre de 1983 sobre modificación de la Orden de 1 de julio de 1982 sobre tipos de interés aplicables a la financiación de operaciones de exportación computables o que cuenten con apoyo financiero oficial.

MarginalBOE-A-1983-31032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los países participantes en el Acuerdo sobre líneas directrices para los créditos a la exportación con apoyo oficial, conocido normalmente como Consenso OCDE sobre crédito a la exportación, han decidido, como consecuencia de su vigésimo primera reunión, celebrada en París, proceder a una reducción de ciertos tipos mínimos de interés aplicables a las operaciones de exportación con apoyo oficial.

España, junto con otros 21 países miembros de la OCDE, participa en el citado Acuerdo desde su adhesión en septiembre de 1977 al Acuerdo inicial y desde el 1 de diciembre de 1982 en la versión revisada del mismo, habiendo previamente efectuado las modificaciones derivadas de la última revisión de junio de 1982.

Teniendo en cuenta la nueva revisión referida, resulta necesario proceder a un reajuste en la estructura de los tipos de interés aplicables por la banca privada, Banco Exterior de España, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito a la financiación de operaciones de exportación computables o que cuenten con apoyo financiero oficial.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Las percepciones que por tipo de interés y comisiones podrán obtener los Bancos privados, el Banco Exterior de España, las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, respecto de los créditos y efectos de exportación computables en el coeficiente de inversión o que cuenten con apoyo financiero oficial, serán las siguientes:

  2. Créditos a la exportación de bienes de equipo regulados por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, y por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio:

    1.1 En general, salvo en los casos especificados en los siguientes apartados 1.2 a 1.7: 10 por 100 anual.

    1.2 Créditos con pago aplazado de dos a cinco años con destino a países relativamente ricos: 12,15 por 100 anual.

    1.3 Créditos con pago aplazado superior a cinco años con destino a países relativamente ricos: 12,40 por 100 anual.

    1.4 Créditos con pago aplazado de dos a cinco años con destino a países intermedios: 10,35 por 100 anual.

    1.5 Créditos con pago aplazado superior a cinco años con destino a países intermedios: 10,70 por 100 anual.

  3. Créditos con cualquier aplazamiento de pago con destino a países relativamente pobres: 9,50 por 100 anual.

    1.7 Créditos denominados en divisas reconocidas como monedas con bajo tipo de interés por el Consenso: Los tipos de interés anual aplicables...

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