Corrección de erratas de la Resolución de 30 de septiembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de la Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado al 13,50 por 100, en virtud de lo dispueto en los Reales Decretos 2312/1984, de 30 de diciembre, y 517/1985, de 19 de abril, y la Orden de 28 de marzo de 1985, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiales de Comercio.

MarginalBOE-A-1985-22183
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
33882
Sábado
26
octubre
1985
BOE
núm.
257
22182
RESOLUClON
de 9de octubre de 1985, de
la
Dirección Generál de Transacciones Exteriores, sobre
el
régimen aplicable al patrimonio exterior de
las
personas fisicas que adquieren residencia
en
España.
El
artículo 4del Real Decreto 2402/1980
impone
alos españoles
Que
regresan para residir en su patria la obligación de declarar
el
patrimonio
constituido fuera
de
España
durante
su
residencia en el
extranjero. Dicha obligación se hace extensiva alos residentes que.
por actos mortis causa, adquieran-'bienes oderechos sitos en
el
extranjero.
..
La falta de un desarrollo
noonativo
que precise la naturaleza y
contenido de esta obligación ha dificultado su correcto cumpli-
miento, por
lo
que parece conveniente regular el procedimiento
adecuado, al tiempo
Que
se
da solución adeterminadas cuestiones
conexas.
En su virtud, esta Dirección General dispone:
Artículo l. Los españoles residentes en el extranjero que pasen
aresidir en España deberán declarar
el
patrimonio constituido en
el extranjero durante su residencia fuera de
España
Dicha declara-
ción será potestativa para las personas fisicas extranjeras, aunque
deberán formularla en los supuestos del número 4de esta Resolu-
ción. .
Art.
2.
La declaración deberá hacerse ante la Dirección Gene-
ral de Transacciones Exteriores, describiendo los elementos patri-
moniales objeto de la misma,
eindicando
fecha de adquisición de
cada uno.
Art.
3.
La'declaración deberá hacerse dentro del plazo de un
año, contado apartir de la fecha
de
su'
traslado de residencia a
España.
La fecha de traslado de residencia será, para los extranjeros, la
de obtención de la autorización de residencia, ypara los españoles,
la de la cancelación de su inscripción como residentes en el
consulado español del país de procedencia.
Art.
4.
Las Entidades delegadas exigirán la presentación de
copia de la declaración, sellada por la. Dirección General de
Transacciones Exteriores, tanto para el mantenimiento de las
cuentas en divisas Opesetas convenibles abiertas aptes del traslado
de residencia, como para la apertura de nuevas cuentas.
La
falta de
justificación de la declaración impedirá los abonos en las cuentas
ya. abiertas yprovocará su cancelación de oficio por la Entidad
del~gada..
una vez transcurrido' un año desde
el
traslado de
residencia..
. _
En este último caso,
la
Entidad
dele~d;i
pondrá adisposición
del titular el importe, en pesetas ordinanas, del saldo de la cuenta,
al cambio del dia aniversario del traslado de residencia. En las
cuentas aplazo ovinculadas
el
cambio será
el
del día en que
el
titular pudo disponer.del'saldo por transcurso del plazo o
desapari~
ción de la vinculación.
Art.
S.
Los españoles yextranjeros residentes podrán abonar
sus cuentas, en divisas opesetas convertibles, con cantidades
procedentes del patrimonio reflejado en la declaración: dichos
abonos
se
llevarán acabo mediante transferencia procedentes de
sus propias cuentas, °de cuentas de sujetos no residentes, abiertas
todas ellas en Entidades de crédito sitas en el extranjero.
Art.
6.
Los españoles que tomen orecobren la residencia en
España están obligados aceder al mercado oficial de divisas, dentro
de los Quince días siguientes asu percepción, tanto las rentas del
patrimonio declarado ala· Dirección General de Transacciones
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en pesetas convertibles, mantenidas en las Entí"dades delegadas.
Art.
7.
,Los residentes que por actos mortis causa adquieran
cualquier clase de bienes o·derechos sitos en
el
extranjero deberán
declararlos ante la Dirección General de Transacciones Exteriores,
en
el
plazo de un año acontar de la fecha de adquisición, teniendo.
respecto de ellos, los mismos derechos yobligaciones que los
españoles que pasan aresidir en España tienen con relación al
patrimonio constituido fuera de España durante su residencia en
el
extranjero.
DISPOSlClON
ANAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín O!icial del Estado».
Madrid. 9de
octubre
de 1985;-EI Director general
tierardo
Burgos Belascoáin. '
22183
CORRECCION
de
erratas de
Resolución de 30 de
septiembre de 1985. de
la
Dirección General del
Tesoro yPolítica Financiera, por
la
que se hacén
públicas las éaracterísticas esenciales de.fa Deuda del
Estado, interior yamortizable, formalizada en Obliga-
ciones del Estado
al
l3.50
por
lOO.
en·
virtud de
lo
dispuesto en los Reales Decretos 2312/1984, de 30 de
diciembre, y517/1985. de
19
de abril, y
la
Orden
de
28 de marzo de 1985, aefectos de su contratación en
las Bolsas Oficiales de Comercio.
.~
Padecido.error en la inserción de la citada Resolución, publi-
cada en el «Boletín Oficial del
Estado~
númeJ;'o
242, de 9de octubre
de 1985,
a50ntinuación
se
transcribe la siguiente rectificación:
.En la página 31771,.columna derecha, primera línea, donde
dIce:
«4.952.079 al 5.520.967...», debe decir: «4.952.079 al
5.520.697...
».
MINISTERIO'
DEL
INTERIOR
22184
RESOLUCION
de 1de octubre de 1985. de
la
Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones en los
Directores gener.ales de
la
Guardia Civil yde
la
Policía
..
Excelentísimo eIlustrisimo señores:
El
articulo
5.
0del Real Decreto 1344/1984, de 4de julio, sobre
indemnizaciones por razón de servicio. atribuye ala Subsecretaría
del Departamento la competencia para la designación de comisio-
nes de servicio con derecho aindemnización. Razones de eficacia
en su gestión administrativa requieren
Que
esta Subsecretaria
delegue dichas atribucione, en los Directores generates de la
Guardia Civil yde la Policía, en los términos en que venía
establecida esta Delegación en la Orden de
16
de diciembre de
1982,
Que
ha
resultado modificada por lo dispuesto en
el
citado
Real Decreto 1344/1984, de 4de julio.
En consecuencia, previa aprobación del excelentísimo señor
Ministro del Departamento yde conformidad con lo previsto en el
articulo
224
de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
del Estado, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se delega en los Directores generales de la Guardia
Civil yde la Policía
la
facultad de designar comisiones de servicio
con derecho aindemnización. respecto alos Cuerpos, Escalas y
personal de Jodas clases adscritos al Centro directivo respectivo.
hasta
el
límite de los respectivos créditos. , .
Segundo.-Siempre que
se
haga uso de la delegación contenida
en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente.
Tercero.
La
deiej5Acion
de
a.trib
....
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....
c
3<:>
¡¡;3ta.blccc
¡¡;n la.
presente Resolución
no
será obstáculo para que esta Subsecretaría
pueda avocar para
el conocimiento yresolución de los expedien-
tes que considere oportunos.
Lo
Que
comunico a
V.
E.
y a
V.
1.
.
.Madrid. Ide octubre de 1985.-El Subsecretario, Rafael Vera
Fernández-Huidobro.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil eilustrisimo señor
Director general de
la
Policía.

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