Real Decreto por el que se modifica el artículo 11 del Decreto de 10 de octubre de 1958 sobre Estatuto de los Gobernadores civiles.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Septiembre de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-23405 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA NUEVA CONFIGURACION DEL SISTEMA POLITICO DEL ESTADO HACE NECESARIA UNA ADECUADA SEPARACION DE PODERES, A CUYO FIN ES PRECISO MODIFICAR LA ACTUAL NORMATIVA SOBRE SUSTITUCION DE LOS GOBERNADORES CIVILES EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, MODIFICACION EN LA QUE SE ESTABLECE QUE LA SUSTITUCION SE OPERE ENTRE LOS DELEGADOS PROVINCIALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ATENDIENDO TANTO A SU CARACTER DE DELEGADOS NOMBRADOS POR EL GOBIERNO COMO A SU ESPECIAL CONOCIMIENTO DE LA PROBLEMATICA PROVINCIAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
"ARTICULO ONCE.-LA SUSTITUCION DEL GOBERNADOR EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD SERA DETERMINADA POR EL MISMO Y RECAERA EN EL SUBGOBERNADOR, SI EXISTIERE, EN EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO CIVIL O EN CUALQUIER OTRO DELEGADO PROVINCIAL DELA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
EN CASO DE VACANTE, LA INTERINIDAD SERA PROVISTA POR EL MINISTRO DEL INTERIOR, RECAYENDO EN CUALQUIERA DE LOS CARGOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
ACORDADO EL CESE DEL GOBERNADOR, CONTINUARA ESTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA QUE TOME POSESION QUIEN HAYA DE SUSTITUIRLE, BIEN INTERINAMENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, O DE MANERA DEFINITIVA POR NUEVO NOMBRAMIENTO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DEL INTERIOR, RODOLFO MARTIN VILLA.
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