Orden PRE/2462/2010, de 23 de septiembre, por la que se crea la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Barcelona.
Marginal | BOE-A-2010-14626 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, da una nueva redacción al artículo 4 de esta ley e introduce la obligación de crear para cada aeropuerto una Comisión mixta que informará, previa y preceptivamente, el establecimiento de las servidumbres acústicas y los planes de acción asociados, velando por su cumplimiento. Asimismo se regula la composición y funciones de estos órganos colegiados interministeriales en los que se prevé la participación de los representantes de la Comunidades Autónomas, de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos afectados.
En cumplimiento de esta previsión por esta orden se crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Barcelona y se regula, en el marco de lo previsto por el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sus fines y objetivos, su composición, su integración administrativa y sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Esta orden regula, asimismo, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de que ésta pueda dotarse de sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y a las Administraciones Públicas afectadas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa aprobación de este Ministerio de la Presidencia, dispongo:
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De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, se crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Barcelona, como órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil.
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La Comisión se regirá por lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea y en esta orden, pudiendo completar sus normas de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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La Comisión, como órgano consultivo de la Administración General del Estado en materias relacionadas con el establecimiento de las servidumbres acústicas del aeropuerto de Barcelona y la adopción de los correspondientes planes de acción, ejercerá las siguientes funciones:
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Informar preceptivamente las propuestas de la entidad publica empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en adelante AENA, como gestor aeroportuario para el establecimiento de las servidumbres acústicas del aeropuerto de Barcelona.
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Informar preceptivamente las propuestas que formule Aena como gestor aeroportuario, para la adopción de los planes de acción asociados a las servidumbres acústicas del aeropuerto de Barcelona.
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Velar por el cumplimiento de los planes de acción asociados a las servidumbres acústicas, exclusivamente en relación a los contenidos incluidos en los planes de acción aprobados. A tales efectos, la Comisión emitirá un informe...
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