ORDEN de 30 de julio de 1998 por la que se establecen los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-19574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En aplicación de lo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en los artículos 5 y 7 de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, a propuesta de Puertos del Estado y oídas las autoridades portuarias, así como las asociaciones de usuarios directamente afectadas, dispongo:

Primero.-Las autoridades portuarias aprobarán las tarifas portuarias de los servicios que presten, dentro de los límites que se establecen en esta Orden, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Las autoridades portuarias que alcancen una rentabilidad, tal como se define en el anexo I -«Definiciones»- de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, igual o superior al 2 por 100, en el ejercicio de 1997, podrán establecer modificaciones aplicables en el ejercicio de 1998 a cualquiera de las tarifas «T-1: Buques», «T-2:

    Pasaje» y «T-3: Mercancías» establecidas en dicha Orden, con los límites y condiciones siguientes:

    La disminución de la rentabilidad obtenida en el ejercicio de 1997 que se habría producido de haberse aplicado a los ingresos básicos de dicho ejercicio las modificaciones aplicables por las autoridades portuarias para 1998, no superará el 35 por 100. Se entenderá por ingresos básicos en 1997 los que se hubieran producido por la estricta aplicación de las tarifas básicas a los tráficos reales. En ningún caso las modificaciones de las tarifas básicas supondrán una disminución de la rentabilidad por debajo del nivel del 2 por 100 que se estima como la rentabilidad de referencia para el sistema portuario en la situación actual de valoración de sus activos.

    Las reducciones aplicables a cualquiera de estas tarifas no serán superiores al 35 por 100 y los posibles incrementos no superarán el 5 por 100.

    Las reducciones de las tarifas podrán autorizarse siempre que la previsión de la suma de las aportaciones netas al Fondo de Contribución para 1998 y 1999, sea positiva.

    La determinación de las modificaciones deberá realizarse con criterios comerciales, principalmente la captación de tráficos y el mantenimiento de los existentes, por lo que se deben descartar las reducciones...

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