Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.

MarginalBOE-A-2019-13632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en la III Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA A LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.

Insértese un nuevo artículo 4 A:

1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.

Anexo VII Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein

ESTADOS PARTE

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania. 27/10/2005 AC 05/12/2019
Alemania. 24/05/2002 AC 05/12/2019
Andorra. 23/07/1999 AC 05/12/2019
Antigua y Barbuda. 23/09/2016 R 05/12/2019
Arabia Saudí. 10/01/2013 R 05/12/2019
Argelia. 03/07/2017 R 05/12/2019
Argentina. 19/09/2011 R 05/09/2019
Austria. 17/10/1999 AC 05/12/2019
Baréin. 25/07/2005 R 05/12/2019
Bélgica. 20/06/2003 R 05/12/2019
Benín. 22/01/2014 R 05/12/2019
Bolivia. 31/03/2005 R 05/12/2019
Botsuana. 17/06/2004 AC 05/12/2019
Brunéi. 16/12/2002 AC 05/12/2019
Bulgaria. 15/02/2000 R 05/12/2019
Chequia. 28/02/2000 AC 05/12/2019
Chile. 12/08/2009 AC 05/12/2019
China. 01/05/2001 R 05/12/2019
Chipre. 07/07/2000 AC 05/12/2019
Colombia. 10/06/2014 R 05/12/2019
Congo. 02/09/2014 R 05/12/2019
Costa de Marfil. 24/09/2013 R 05/12/2019
Croacia. 06/09/2019 R 05/12/2019
Dinamarca*. 10/09/1997 AP 05/
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