Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
Marginal | BOE-A-2019-13632 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura de Estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en la III Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA A LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995 Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.
Insértese un nuevo artículo 4 A:
1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.
Anexo VII Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein
ESTADOS PARTE
Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | |
---|---|---|
Albania. | 27/10/2005 AC | 05/12/2019 |
Alemania. | 24/05/2002 AC | 05/12/2019 |
Andorra. | 23/07/1999 AC | 05/12/2019 |
Antigua y Barbuda. | 23/09/2016 R | 05/12/2019 |
Arabia Saudí. | 10/01/2013 R | 05/12/2019 |
Argelia. | 03/07/2017 R | 05/12/2019 |
Argentina. | 19/09/2011 R | 05/09/2019 |
Austria. | 17/10/1999 AC | 05/12/2019 |
Baréin. | 25/07/2005 R | 05/12/2019 |
Bélgica. | 20/06/2003 R | 05/12/2019 |
Benín. | 22/01/2014 R | 05/12/2019 |
Bolivia. | 31/03/2005 R | 05/12/2019 |
Botsuana. | 17/06/2004 AC | 05/12/2019 |
Brunéi. | 16/12/2002 AC | 05/12/2019 |
Bulgaria. | 15/02/2000 R | 05/12/2019 |
Chequia. | 28/02/2000 AC | 05/12/2019 |
Chile. | 12/08/2009 AC | 05/12/2019 |
China. | 01/05/2001 R | 05/12/2019 |
Chipre. | 07/07/2000 AC | 05/12/2019 |
Colombia. | 10/06/2014 R | 05/12/2019 |
Congo. | 02/09/2014 R | 05/12/2019 |
Costa de Marfil. | 24/09/2013 R | 05/12/2019 |
Croacia. | 06/09/2019 R | 05/12/2019 |
Dinamarca*. | 10/09/1997 AP | 05/ |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba