Real Decreto 2018/1980, de 29 de agosto, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mita, de palas cargadoras de 40 CV. hasta 100 CV. de potencia útil (P. A. 84.23-A).
Marginal | BOE-A-1980-21634 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO MIL QUINIENTOS SESENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TREINTA Y UNO DE MAYO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE ONCE DE JUNIO), APROBO LA RESOLUCION-TIPO PARA LA FABRICACION MIXTA DE PALAS CARGADORAS DE CINCUENTA CV HASTA CIEN CV DE POTENCIA UTIL, CON UN VIGENCIA DE DOS AÑOS. ESTAS CUENTA CV RESOLUCION-TIPO HA SIDO MOFIFICADA POR EL DECRETO CIENTO DOCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE DIECISEIS DE ENERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE CINCO DE FEBRERO); PRORROGADA Y MODIFICADA POR REAL DECRETO TRES MIL MOVENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TRES DE DICIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE), REBAJANDO ESTE EL LIMITE INFERIOR DE POTENCIA A CUARENTA CV., Y NUEVAMENTE PRORROGADA POR REAL DECRETO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE).
PERSISITIENDO EN LA ACTUALIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LA CITADA RESOLUCION-TIPO Y ESTANDO PREVISTA LA APROBACION DE ALGUNAS NUEVAS AUTORIZACIONES-PATICULARES AL AMPARO DE LA MISMA, PROCEDA PRORROGAR NUEVAMENTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE DICHA RESOLUCION-TIPO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
SE PRORROGA, POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CADUCIDAD, LA RESOLUCION-TIPO PARA LA CONSTRUCCION EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA, DE PALAS CARGADORAS DE CUARENTA CV HASTA CIEN CV DE POTENCIA UTIL, ESTABLECIDA POR DECRETO MIL QUINIENTOS SESENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TREINTA Y UNO DE MAYO, Y MODIFICADA POR DECRETO CIENTO DOCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE DIECISEIS DE ENERO, Y REAL DECRETO TRES MIL NOVENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TRES DE DICIEMBRE.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, LUIS GAMIR CASARES.
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