Orden APA/282/2021, de 22 de marzo, por la que se revoca la Orden APA/1096/2020, de 20 de noviembre, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.

MarginalBOE-A-2021-4717
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto competencial entre los órganos del Departamento.

En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le pueda atribuir el ordenamiento jurídico.

Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por el Subsecretario en diversos órganos del Departamento, entre las que pueden señalarse, por su especial relevancia, las delegaciones en materia de gasto público que figuran en el capítulo II de la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I (en virtud de la cual los Directores Generales tienen la competencia para gastos cuando no superen los 2 millones de euros).

Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y...

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