Orden AEC/2955/2009, de 26 de octubre, por la que se crea la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede en San José, y se suprime la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Montevideo.

MarginalBOE-A-2009-17521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Los cambios en la dimensión y estructura de la población española residente en el exterior aconsejan llevar a cabo modificaciones en las actuaciones en el exterior en materia sociolaboral y, consecuentemente, en las unidades e infraestructuras administrativas en el exterior acordes con las demandas y exigencias de la política migratoria que se está acometiendo y del mantenimiento de los servicios necesarios de atención a los ciudadanos españoles en el exterior y siguiendo principios de eficacia y de racionalización de recursos.

Como consecuencia de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior.

Esta supresión se ha fundamentado sustancialmente en la evolución decreciente de la población española. No obstante, y con el fin de seguir ejerciendo las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la ciudadanía española residente en Centroamérica, en el citado Real Decreto se prevé la posible creación de una Sección de Trabajo e Inmigración en la Misión Diplomática Permanente en Costa Rica.

Por otra parte, la creación por Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre, de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, hace necesaria la supresión de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Montevideo, creada por Orden de 12 de mayo de 1994 por la que se suprimen unidades administrativas denominadas oficinas laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de asuntos sociales de las Oficinas Consulares, cuyas funciones serán asumidas por la citada Consejería.

En su virtud, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 1 del...

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