Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-6612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La acción protectora de la Seguridad Social se manifiesta con una especial intensidad en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, y por lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria, en el, todavía hoy en vigor, artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, se determina que la asistencia sanitaria en los casos de los citados riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa. Esta protección integral, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho decreto, se ha de dispensar desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.

No obstante dicha previsión, en la práctica se vienen suscitando dudas en cuanto a la procedencia de satisfacer a los trabajadores, por parte tanto de las entidades gestoras como de las entidades colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la correspondiente compensación por los gastos de transporte satisfechos por razón de sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir la asistencia sanitaria, específicamente cuando dicho medio es el taxi, al no existir ninguna previsión al respecto en el vigente ordenamiento jurídico. La utilización de estos medios, en los supuestos derivados de riesgos profesionales, constituye el objeto de la regulación contenida en la presente norma.

Mediante esta orden se pretende poner fin a esa falta de previsión normativa, considerando que los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra dichos riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria, y todo ello en desarrollo de...

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