Real Decreto 7/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-1559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

El incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos de la República de Ucrania y el volumen de contrataciones de trabajadores ucranianos, por parte de empresas españolas, y de adopciones de población infantil de origen ucraniano, por parte de familias españolas, están generando una importante intensificación de las relaciones bilaterales en materias sociales y laborales.

El deseo de impulsar el desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-ucranianas en el ámbito laboral y social y de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en estas materias, aconsejan la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania.

Esta Consejería permitirá la regulación de los flujos migratorios de carácter laboral hacia nuestro país, teniendo en cuenta la situación de nuestro mercado laboral, así como colaborar en la gestión de los acuerdos que puedan establecerse en materia sociolaboral y en la gestión de los procedimientos de adopciones infantiles.

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania.
  1. Se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

  2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2 Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3 Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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