Resolución de 14 de enero de 1985, de La Dirección general de régimen económico y Juridico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos de cotización y se dictan normas de actuación para los sujetos responsables y las Oficinas recaudadoras en materia de Liquidacion y Recaudacion de Cuotas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1985-2111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El perfeccionamiento del procedimiento recaudatorio de las Cuotas de la Seguridad Social y de las demás que se ingresan conjuntamente con Ellas aconseja introducir modificaciones en el diseño y Estructura de los documentos de cotización a la Seguridad Social que deben ser utilizados por los sujetos responsables para el Ingreso de las Cuotas del régimen general y de los regímenes especiales de los trabajadores del mar, de la Mineria del Carbon y de los artistas, asi cómo implantar unos modelos de cotización específicos para el régimen especial de los trabajadores ferroviarios, ya que hasta la fecha venían siendo utilizados a tal fin los correspondientes al régimen general.

Con ello, se pretende facilitar a los sujetos responsables el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización y obtener los datos precisos para un mejor control del Proceso recaudatorio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los nuevos modelos tci que por la presente resolución se aprueba ofrecen la novedad de incluir entre sus datos el número de identificación fiscal de la Empresa; asimismo, en los modelos tc2 y con el fin de poder efectuar de modo Automatico la Validacion del número de afiliación del trabajador, se introducen los dígitos de control para lograr de esté modo una fiabilidad en la identificación de los asegurados, sobre los que repercutiran las cotizaciones y con respecto a los cuáles, en su casó, se habrán deducido las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago Delegado. Asimismo, se acomoda su Estructura para lograr una correcta Aplicación de las normas vigentes en materia de recargos y deducciones de las Cuotas.

Por último, resulta aconsejable refundir en una solá Disposición las normas sobre está materia y, en particular, las Resoluciones de Esta Dirección general de 25 de marzo de 1980, por la que se aprueban los modelos de cotización y se dictan normas de actuación para las empresas y Oficinas recaudatorias en materia de Liquidacion y Recaudacion de Cuotas en la Seguridad Social, de 1 de diciembre de 1980 que aprueba los modelos de "Boletin de cotización en el régimen especial de trabajadores del mar" y la de 5 de junio de 1981 sobre la misma materia relativa al régimen especial de la Mineria del Carbon.

En su virtud, Esta Dirección general de régimen económico y Juridico de la Seguridad Social, en uso de las Atribuciones conferidas en la Disposición final segunda de la orden de 30 de mayo de 1979 y en el número 2 del artículo 1. De la orden de 24 de marzo de 1980, ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera.- Liquidacion e Ingreso de Cuotas.

Las Cuotas del Sistema de la Seguridad Social y las de desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional, asi cómo el recargo por riesgos catastróficos sobre las primas de invalidez y muerte y supervivencia derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que se devenguen a partir de 1 de enero de 1985, se liquidarán e ingresarán en las Oficinas recaudadoras por los sujetos responsables de la cotización y Organos o agentes autorizados para la Recaudacion, durante el mes siguiente al de su devengo, salvo Norma especial que establezca otros plazos.

Los empresarios que, en virtud de Disposiciones específicas, estén comprendidos en alguno de los sistemas especiales de cotización del régimen general de la Seguridad Social realizarán las liquidaciones e ingresos con arreglo a las normas y modalidades aplicables al Sistema de que se trate, utilizando, en todo casó, los modelos y forma de pago establecidos para cada uno de los mismos.

Segunda.- Modelos de cotización.

Los documentos de cotización a emplear por los sujetos responsables para la Liquidacion e Ingreso de las Cuotas del régimen general y de los regímenes especiales de los trabajadores del mar, Mineria del Carbon, de los trabajadores ferroviarios y de los artistas, se ajustarán a los modelos que se aprueban por la presente resolución.

Tercera.- Modelos de cotización al régimen general.

El documento de cotización al régimen general constará del "Boletin de cotización", modelos tci o tci/14, según los casos, y de la "Relacion nominal de trabajadores", Modelo tc2.

El Modelo tci está destinado a reflejar los datos relativos a la identificación del sujeto responsable y a la determinación de la deuda, y resume los datos consignados en los modelos tc2 y, en su casó, tc2/1.

El Modelo tc1 será sustituido pro el Modelo tc1/14 cuándo la Empresa esté autorizada a colaborar voluntariamente en la Gestion de la Asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

El Modelo tc2 contiene los datos relativos a la identificación de los trabajadores, a sus bases de cotización y a las prestaciones que les hayan sido satisfechas en régimen de pago Delegado.

Cuarta.-Modelos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar.

Los modelos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, serán, según los casos, los siguientes:

  1. Las empresas incluídas en los Grupos primero y segundo de los previstos en el artículo 19.5 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que utilicen el Sistema general de cotización emplearán cómo "Boletin de cotización" el Modelo tc1/16 y cómo "Relacion nominal de trabajadores" el Modelo tc2/5.

  2. Las empresas correspondientes a los Grupos segundo y tercero de la clasificación contenida en el artículo y Decretos mencionados, que coticen por el Sistema de " descuento sobre pesca", utilizarán:

    -Cómo "Boletin de cotización", para las liquidaciones mensuales provisionales, el Modelo tc1/18.

    -Cómo "Boletin de cotización", para las liquidaciones definitivas, el Modelo tc1/17.

    -Cómo "Relacion nominal de trabajadores" el Modelo tc2/5.

  3. La justificación de las Cuotas abonadas por las empresas encuadradas en el Grupo tercero, que utilizan el Sistema de Cuotas fijas, será efectuada por los Directores provinciales o locales del Instituto Social de la Marina en los siguientes modelos:

    -Cómo "Boletin de cotización", el Modelo tc3/18.

    -Cómo "Relacion nominal de trabajadores", el Modelo tc2/6.

  4. Las cantidades detraídas en lonjas a los armadores de los Grupos segundo y tercero "Sistema de descuento en lonja" serán acreditadas por las empresas o entidades mencionadas en el artículo 45 de la orden de 25 de agosto de 1970, a Traves del Modelo tc3/19.

    Quinta.- Modelos de cotización al régimen especial de la Mineria del Carbon.

    El documento de cotización al régimen especial de la Mineria del Carbon constará del "Boletin de cotización", Modelo tc1/4 y de la "Relacion nominal de trabajadores" Modelo tc2/4.

    Sexta.- Modelos de cotización a los regímenes especiales de los trabajadores ferroviarios y de los artistas.

    El documento de cotización al régimen especial de los trabajadores ferroviarios constará del "Boletin de cotización", Modelo tc1/13, y de la "Relacion nominal de trabajadores, Modelo tc2/13.

    El documento de cotización al régimen especial de los artistas constará del "Boletin de cotización", Modelo tc1/19, y de la "Relacion nominal de trabajadores", Modelo tc2/19.

    Séptima.-Modelos para la Aplicación de las deducciones por bonificaciones, reducciones de las Cuotas y compensaciones económicas reconocidas a empresas por el Instituto Nacional de empleó.

    Las empresas que, en virtud de las normas vigentes, tengan concedidas bonificaciones o reducciones en las Cuotas, deberán acompañar al documento de cotización establecido para el régimen de que se trate la "Relacion nominal de trabajadores con bonificación o reducción de Cuotas", Modelo tc2/1.

    En el citado Modelo se relacionan los trabajadores a los que afectan las bonificaciones o reducciones con especificación de las bases de cotización aplicables en orden a la determinación del importe de aquéllas y de las Cuotas a ingresar.

    Las empresas cumplimentarán un Modelo por cada una de las modalidades y porcentajes distintos de bonificación o reducción que sean aplicables.

    Respecto a las compensaciones económicas, los modelos a cumplimentar serán establecidos por las Disposiciones correspondientes.

    Octava.-Número de ejemplares a cumplimentar.

    Los "boletínes de cotización", "relaciones nominales de trabajadores", y "relaciones nominales de trabajadores con bonificaciones o reducciones de Cuotas", en su casó, se formularán en triplicado o cuadruplicado ejemplar, según que la Proteccion de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales esté concertada, respectivamente, con la entidad Gestora o con una mutua patronal.

    La nómina de prestaciones de desempleo parcial, cuándo proceda, se formulará por duplicado.

    Novena.- Edición de los impresos-Modelo.

    Los impresos-Modelo a que se refieren las normas tercera a la séptima de está resolución serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina, en su casó, de acuerdo con el formato, el diseño y las características que se expresan cómo Anexo a la presente resolución, y estarán a Disposición de los empresarios en Todas las tesorerías territoriales y agencias de la Seguridad Social, que deberán facilitarlos al precio Oficial fijado para los mismos.

    Décima.-Modelos de cotización para ser utilizados por Medios Informaticos .

  5. Las empresas que dispongan de Medios Informaticos podrán utilizar cómo modelos tc1, tc2 y tc2/1 las versiones que para esté uso específico se aprueban cómo Anexo a la presente resolución.

    A tal efecto, las tesorerías territioriales facilitarán gratuitamente a las empresas que lo solicitan las muestras de los modelos a emplear, con el fin de que estás puedan editar los ejemplares que precisen por sus propios Medios y sin necesidad de autorización adminstrativa previa, respetando estrictamente el...

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