Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-15003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión

La intensificación de las acciones de cooperación con la República de Mali, país considerado como de Atención Especial por el Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 en función de sus circunstancias especiales de vulnerabilidad, y la necesidad de un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden desde la Oficina Técnica de Cooperación en Mauritania, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Bamako para facilitar la gestión y ejecución de los recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y posibilitar la articulación y coordinación de las acciones de los distintos actores de la Cooperación Española con presencia en el país.

Además, por motivos de proximidad geográfica y, con objeto de conseguir una mejor operatividad en la gestión y seguimiento de las acciones de cooperación que se llevan a cabo en la República del Níger, es aconsejable la extensión de la competencia territorial de la nueva Oficina que se crea, a este país que, hasta el momento, ha sido atendido desde la Oficina Técnica de Cooperación en Dakar.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Bamako...

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