Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8880
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, ha elaborado el primer programa formativo de esta especialidad en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que así mismo, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

El programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 7 de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.–Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.–Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Enfermería del Trabajo que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería.

Disposición final –Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Programa Oficial de la Especialidad de Enfermería del Trabajo

  1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación.

    Enfermería del Trabajo.

    Duración: 2 años.

    Titulación previa: Diplomado/Graduado en Enfermería.

  2. Introducción.–La protección de la población trabajadora frente a los problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral, constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales relacionadas con el trabajo.

    A este respecto, ya en 1950 el Comité conjunto OIT-OMS sobre la salud en el trabajo, adoptaba la siguiente definición: «La Salud en el trabajo debe tender a: la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevención de las pérdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan dañar dicha salud; la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo».

    Por su parte la Unión Europea desde su creación, se plantea la mejora de las condiciones de trabajo tal y como se desprende de los artículos 136 y 140 de su tratado constitutivo (versión consolidada) que se refieren respectivamente, a la «necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo...» y a la necesidad de «Promover entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con las condiciones de trabajo, la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales... ».

    Así mismo la Unión Europea se ha adherido a las líneas derivadas de la recomendación n.º 112 de la OIT relativas a la necesidad de «adaptar el trabajo a los trabajadores y a destinar a los trabajadores a los trabajos para los cuales son aptos...».

    En nuestro país, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cambia la perspectiva de la protección de la población trabajadora frente a los riesgos en el trabajo, adquiriendo un importante papel los profesionales sanitarios dedicados a la salud laboral. A este respecto, el artículo 22 de esta norma, se denomina genéricamente «Vigilancia de la salud» y especifica en su punto 6 que «las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación acreditada».

    Por todo ello y sin perjuicio de los principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad aplicables a los equipos profesionales que actúan en el ámbito de la salud laboral, los enfermeros especialistas del trabajo ejercerán su profesión con plena autonomía técnica y científica por lo que deben adquirir y mantener las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones en los distintos ámbitos de actuación de la especialidad.

    La LPRL estructura la acción preventiva a través de los «Servicios de Prevención», que se definen como «el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados».

    Así pues, la función central de los servicios de prevención se adecua a su denominación, siendo su principal actividad la de «prevenir», o lo que es lo mismo, preparar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. La principal misión de los profesionales sanitarios, será la de anticiparse ante la posible perdida de salud de la población trabajadora, lo que requiere profundizar en el estudio de todas y cada una de las posibles repercusiones en la salud derivadas de los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, aportando las medidas que sean necesarias.

    El Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, como miembro del equipo pluri, multi e interdisciplinar que constituye el Servicio de Prevención, debe estar capacitado para llevar a cabo las funciones que el artículo 31.1 asigna a dichos servicios:

    Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

    Evaluación de factores de riesgo.

    Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilancia de su eficacia.

    Información y formación a la población trabajadora.

    Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

    Vigilancia de la salud,

    Para la elaboración de los programas de prevención de riesgos laborales, el enfermero del trabajo debe estar preparado para colaborar en la recogida sistemática de datos sobre problemas específicos de salud, realizando su análisis e interpretación para ser usados en la planificación, realización y evaluación de acciones posteriores, incluida la investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral.

    La universalización de la protección del trabajador frente a los riesgos en el lugar de trabajo, ha permitido que la LPRL no sólo tenga en cuenta los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino cualquier daño para la salud de la población trabajadora. De ahí que el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, introduzca el concepto de «enfermedades relacionadas con el trabajo» lo que abre una nueva línea de investigación y análisis diferente y más amplia.

    Por ello, la responsabilidad y funciones del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también debe extender su actividad a las circunstancias que afecten a la salud de los trabajadores, a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en el lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias.

    Este nuevo enfoque de la salud laboral es el que se ha tenido en cuenta en el presente programa formativo y el que en su día determino la creación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo régimen jurídico, además de las previsiones contenidas al respecto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se regula por lo previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de especialidades de enfermería, en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que ser regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y en el Real Decreto 183/2008, de 8 febrero por el que se determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

    La formación de especialistas en Enfermería del Trabajo se realiza por el sistema de residencia, en unidades docentes multiprofesionales acreditadas específicamente para ello, en las que se impartirá el presente programa oficial de la especialidad de dos años de duración.

  3. Definición de la especialidad y ámbito de actuación.–Tal como se establece en el artículo15 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la formación especializada en Ciencias de la Salud, es una formación reglada y de carácter oficial que tiene como...

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