Orden AEC/337/2007, de 18 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino Hachemita de Jordania.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artícu los 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las acciones de cooperación con el Reino Hachemita de Jordania, país incluido en el grupo de «Países Preferentes», por el vigente Plan Director de la Cooperación Española (período 2005-2008), y un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad, se atienden desde la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Consulado General de España en Jerusalén, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Ammán, que posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Comisión Mixta Hispano-Jordana de Cooperación al Desarrollo vigente.

Además, por motivos de proximidad geográfica y, con objeto de conseguir una mejor operatividad en la gestión y seguimiento de las acciones de cooperación que se llevan a cabo en la República Libanesa y en la República Árabe Siria, es aconsejable la extensión de la competencia territorial de la nueva Oficina que se crea a estos países que, hasta el momento, han sido atendidos desde la Oficina Técnica de Cooperación en El Cairo.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Ammán con competencia territorial en el Reino Hachemita de...

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