RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares.

MarginalBOE-A-2003-22166
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de noviembre de 2003, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Fomento y de Economía, adoptó el Acuerdo por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anejo a esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.--El Subsecretario,

Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEJO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares

La realización efectiva del principio de solidaridad, con atención particular a las circunstancias derivadas del hecho insular, está garantizada por el Estado y recogida en el artículo 138 de la Constitución Española.

En el caso de las Islas Baleares, lo anterior implica, entre otras cosas, la necesidad de que el mercado de servicios del transporte aéreo dentro del archipiélago, sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.

Del análisis de la tendencia experimentada últimamente por la oferta de transporte aéreo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de articular una intervención pública dirigida a hacer posible la existencia de una oferta de servicios suficiente, a un precio asequible.

El Reglamento (CEE) número 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, contempla, en su artículo 4.1.a), la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, un Estado miembro de la Unión Europea imponga la obligación de servicio público en relación con servicios regulares aéreos.

Por su parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el fin de garantizar unos niveles adecuados de prestación del servicio de transporte aéreo en cuestión, encomienda al Gobierno de la Nación para que, previa audiencia al Gobierno de las Illes Balears, proceda a la declaración de obligaciones de servicio público respecto de los tráficos interinsulares Baleares y, en su caso, en los del archipiélago con el territorio peninsular.

En su virtud, oído el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Fomento y de Economía, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003, acuerda:

Primero.--Se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares, en los términos que figuran en el documento anexo a este Acuerdo.

Segundo.--Las obligaciones de servicio público a las que se refiere el apartado anterior producirán efecto el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas', una vez cumplido el trámite de información al que se refiere el artículo 4.1.a) del Reglamento CEE número 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

Tercero.--Se crea una Comisión Mixta, compuesta por tres representantes del Ministerio de Fomento (uno de los cuales será el Director General de Aviación Civil que actuará como presidente) y otros tres de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, encargada de examinar los programas de las compañías aéreas para cada temporada de tráfico establecida por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). La Comisión Mixta, una vez analizado el contenido de los programas y su adecuación a las obligaciones de servicio público declaradas, elevará informe a la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, la Comisión Mixta podrá analizar periódicamente la evolución de los servicios en relación con las obligaciones de servicio público y proponer la adopción de medidas al respecto.

Cuarto.--La Dirección General de Aviación Civil comunicará a las compañías aéreas que hayan presentado programas de servicios la adecuación o no del conjunto de los mismos en relación con las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo a este Acuerdo.

Quinto.--La Dirección General de Aviación Civil realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público y las compañías estarán obligadas a facilitar los datos y documentos que se les solicite.

En cualquier caso, las compañías aéreas deberán presentar ante el Ministerio de Fomento, los resultados estadísticos de cada temporada un mes después de su conclusión y, en particular, datos periódicos sobre la evolución de la oferta...

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