Real Decreto 2219/2004, de 26 de noviembre, por el que se adoptan, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003, medidas para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión, alterado como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2219/2004, de 26 de noviembre, por el que se adoptan, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003, medidas para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión, alterado como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

El Tribunal Supremo, en sendas Sentencias de 17 de octubre de 2003, ha declarado la nulidad del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, por el que se prorrogan las tarifas y peajes vigentes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, ha retrotraído el procedimiento de su elaboración hasta el momento en que se debió solicitar el dictamen del Consejo de Estado y ha declarado nulas determinadas Resoluciones del Ministro de Fomento, de 1 de abril de 2000, dictadas en su ejecución.

Dicho real decreto estableció, por razones de interés público, la prórroga de las tarifas y peajes que se venían aplicando hasta que se aprobase el nuevo procedimiento de revisión de tarifas y peajes en sustitución del entonces vigente, previsto en el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero.

El nuevo procedimiento se estableció por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dentro de un conjunto de medidas que afectaban a las autopistas de peaje que responden al principio del adecuado equilibrio entre los intereses de los concesionarios y de los usuarios de las autopistas, que se manifestó sobre todo en la capital modificación del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación, y explotación de autopistas en régimen de concesión. Con estas mismas premisas, el nuevo procedimiento de revisión de tarifas se estableció en su artículo 77, completado para su aplicación inicial para el ejercicio 2001 por la disposición transitoria sexta, cuyo apartado 1 toma como base tarifaria para hacer las nuevasrevisiones las tarifas y peajes prorrogados durante el año 2000, de forma que esta ley prorroga por sí misma las tarifas y peajes vigentes, por lo que debe entenderse la referencia al Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, allí contenida como una remisión a la relación de concesiones afectadas, que debe entenderse incorporada al contenido de la ley.

De esta manera, y para el cálculo de la oportuna compensación, debe tenerse en cuenta que los efectos del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, propiamente dichos se agotan con la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que tiene lugar el 1 de enero de 2001, la cual establece el nuevo procedimiento de revisión de tarifas (artículo 77) partiendo de una congelación de tarifas realizada por la propia ley (disposición transitoria sexta.1), preceptos cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.

En definitiva, este real decreto tiene por objeto cumplir las Sentencias del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2003, y establecer las medidas de compensación a las sociedades concesionarias afectadas por los perjuicios derivados de la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, durante el plazo de producción de efectos de este, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, con audiencia de las sociedades concesionarias de las autopistas afectadas y con informe del Ministro de Hacienda.

En su virtud,a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2004, D I S P O N G O :

Artículo único Compensación por la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

Las concesiones de las autopistas Montmeló-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zarago za-Mediterráneo, concedidas a 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'; Villalba-VillacastínAdanero, concedida a 'Iberpistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado'; Tarragona-Valencia, ValenciaAlicante y Sevilla-Cádiz, concedidas a 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado'; BilbaoZaragoza, concedida a 'Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'; Ferrol-frontera portuguesa, concedida a 'Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'; Burgos-Armiñón, concedida a 'Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'; León-Campomanes, concedida a 'Autopista Concesionaria Astur -Leonesa, Sociedad Anónima', y Málaga-Estepona, concedida a 'Autopista del Sol, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', afectadas por la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, tendrán derecho a percibir una compensación económica por la diferencia entre los peajes percibidos y los que hubieran resultado de la aplicación del procedimiento de revisión de tarifas y peajes previsto en el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, ambos inclusive, así como por los intereses devengados desde el punto medio del período considerado hasta el momento de percepción de la compensación que a cada uno corresponda.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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