Decreto-ley 11/1970, de 28 de julio, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda para firmar un Convenio de crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para educación.

MarginalBOE-A-1970-10512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
12270 J
agosto
1970
11.
O.
del
E.--Núm.
184
IlI. Otras disposiciones
DISPONGO
DECRETO-LEY
11/1970,
de
28
de
julio,
por
el
que
se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
firmar
un
Convenio
de
crédito
con el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción y
Fomento
para
educación.
La.
implantación
de
la
fundamental-
reforma
estructura!
del
sistema educativo espaflOl requiere
una
adecuada
financiación
interna
que debe
ser
completada con aportaciones exteriores, y
siguiendo
el
camino
abierto
por
lOS
cinco
Convenios
de
crédito
ce1ebrados
anteriormente
con
el
BanCo
Internacional
de Recons-
tru«ión
yFomento, yvistos
por
otra
parte
los resultados
po-
sitiv08
obtenidos
de
la
cooperación
con
la
citada
institución
internacional, parece
oportuno
auwliza:r
un
Convenio
de
cré-
ditos
con
la
misma
pRra los fines señalados
más
arriba.
El
citado
Convenio
de
crédito
ha
sido
precedido
de
estudios
técnicos
detallados
con
intervención
del
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento.
UNESCO
y
FAO,
Y
de
la
oportuna
neg-ociación.
llegándose
a
la
formulación
de
unos
textos
análo·
gas a
los
anterionnente
concertados
con
la
mencionada
llli1titu~
clÓll
internacional
y
similares
a
los
establecidos
por
la
misma
con
los
demás
paises
miembros.
En
su
vIrtud,
a
propuesta
del
consejo
de
Mlnistros
en
su
reullión
del
día
veintiséis
de
junio
de
lllil
novecientos
setenta,
en
uso
de
la
autoriZación
que
me
confiere
el
articulo
t,rece
de
la
Ley
Constitutiva
de
las
COrtes.
textos
refundidos
de
las
Leyes
Fundamentales
del
Reino.
aprobadas
por
Decreto
de
·veinte
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta. y
siete
y
oída
la
comisión a
que
se
refiere
el
apartado
Primero
del
'articulo doce
de
1&
citada
Ley.
Articulo
primero.-8e
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
firmar
con
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
yF-Olnen-
to.
en
nombre
del
Gobierno
español.
por
o
por
delegación,
un
Convenio
de
crédito
y
correspondientes
cartas
anejas,
por
lB.
equivalencia
en
divisas
de
doce
millones
de
dólares
de
los
Es-
tados
Unidos
para
la
financiación
de
un
proyecto
consistente
en
la
construcción,
equipo
y
puesta
en
marcha
de-
determinados
centros
de
educación.
Articulo
segundo.--se
autoriza
igualmente
al
Ministro
de
Ha-
cienda,
en
nombre
del
Gobierno
español.
para
promover,
oacep-
tar
que
cualquier
controversia
que
pueda
derivarse
de
dicho
Convenio
sea
sometida
al
procedimiento
arbitral
establecido
en
el
mismo.
Articulo
tercero.-El
Estado
español
facilitara
lo:;
medio~
t1-
naneieros
qUe
sean
necesarios
para
cubrir
la
diferencia
entre
el
coste
total
de
las
obras,
adquisiciones yservicios y
la
aporta-
c16n
del
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento,
Artículo
cuarto.-Quedan
exentos
de
toda
clase
de
impuesto.,
o
tasas
del
Estado,
provincia
o
Municipio
el
Convenio
de
cré-
dito
y
la
suscripción,
emisión. negociación.
inscripción
ocan"
celación
de
los
bonos
que
puedan
emItirse
como
consecuencia
del
mismo.
Igualmente
quedan
libres
de
tales
unpuestos o
tasas
el
pago
del
principal
de
crédito
o
de
los bonos.
sus
intereses
y
demá~
cargas
anejas.
excepto
cuando
los
títulos.
de
crédito
sean
posei-
dos
por
personas
físicas o
Jurídicas
residentes
en
España
Articulo
quinto.-Serán
de
aplicación
las
normas
de
contra··
ta.ción o
cualquiera
otra..c;
de
general
vigencia
en
cuanto
no
se
opongan
o
dificulten
el
cumplimiento
de
10
expresamente
pac"
tado
entre
el
Estado
español
yel
Banco
Internacional
de
R~:--
construcción
y
Fomento
Articulo
sexto.-La
relación
entre
la
Admlnistraci6n
espfl.~
fiole. y
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y·Fomento,
como consecuencia
del
Convenio
de
crédito, se
establecerá
por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
excepción
de
los
asuntos
meramente
técnicos,
respecto
alos
cuales
dicha.
relación
con
el
Banco
se
establecerá
directamente
por
el
Ministerio
de
Educaci{m yCien-
cia,
lnfonnándose
por
éste,
no
obstante,
de
tales
actuaciones
al
Ministerio
de
Hacienda
Articulo
séptimo.-se
autoriza
alos
Ministerios
de
Hacienda
y
Educación
y
Ciencia
a
dictar
las
disposiciones
oomplementa~
rias
que
sean
precisas
para
el
cumplimiento
del
presente
ne..
cret<>-1eY.
HACIENDA
DE
MINISTERIO
pr~ESfDENCIA
DEL
GOBIERNO
O[(,DEN de 16
de
jumo
d~
1970
por
Za
que
se
dis~
pone
se
de
cumplimie1lto
a
la
sentem:ia
dictada
en
1de
julio
de
1965
por
la
sala
Tercera del
Tri-
bunal
Supremo
e,n
el recurso conte-ncioso-adminis-
trativo
número
8259·62 promovido
por
«Radio
As~
turias,
E.
A.
J.
19,
S.
L.»,
contra
resolucfÓ11,
del
l'riaunal
Económico--Administrativo
central
de
t~·
¡:ha 9de
febrero
de
1962.
Ilmo.
Sr..
La
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo.
en
el
recurso
contenc1~administrativo
número
8259-62
interpuesto
a
nombre
de
«Radio
Asturias, E. A
J.
19.
S.
L».
contra.
acuerdo
del
TrIbunal
Económico-A-dministrativo
Central
de
fecha
9
de
febrero
de
19t1:>
sobre
«pa-rticlpación
del
Estado
en
los
ingresos
por
publicidad
radiada».
ha-
dietado
sentencia
de
fecha
1
de
julio
de
1965
cuya
parte
dispositiva
es
del
tenor
Uteral
si~
guiente:
Ji:BSOLUCION
de
la
DÜ·ecetón
General
de
Servt~
ci08
por
la
que
se
hace públíeO haberse dispuesto
:cel:-'
cumpla
en
sus
propios
términos
la
sentenCia que
~'e
cita
Excmos.
Sres..
De
orden
de.
excelentísimo
señor
MInistro
Sub..'>ecret,qrio
se
publica,
para
general
conocimiento
y
cumpli~
miento
en
sus
propios
términos,
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Quinta
del
'I'ribunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso--adminis-
trativo
número
]0.736,
promovido
por
doña
Matilde
Palma
Ra.-
nÜl'ez y
otras
contra
los
actos
presuntos
denegatorios
de
peti-
ciones
efectuadas
por
las
t'ecurrentes
sobre
cómputo
de
trienios,·
t'Tl cu:;:a
parte
dispositiva
dJce lo
siguiente:
{(Fallamos'
Que
con
desestimación
del
recurso
contencioso-
hdminü;trativo
mterpuesto
en
nombre
,y
representación
de
dofla
Matild-e
Palina
Ramirez,
doña
Afl'ica
Culebras
Garcia,
dofia
Ca,rolina
Ribelles
Ibáfiez,
doña
Concepción
de
la
Mota
Clavija
y
doúa
María
Amelía
de
Medrana
Rivas.
contra
loa
actos
pre-
I'untos der:egatorios
de
'peticiones
por
ellas
~evadas
a
esta
Pre-
sidencia
del
Gobierno, Comisión
Superior
de
Personal.
en
pri~
mero
.Y
doce
de
septiembre,
veintinueve
de
agosto.
trece y
veinte
de
septiembre,
respectivamente,
todas
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
y
sobre
las
cua-les
formularon
oportunamente
la
denun-
cia
de
la-
mora,
debemos
declarar
y
declaramos
que
por
ser
dichos
actos
conforme
a
derecho
quedan
válidos
y
subsistentes,
absolviéndose a
la
Administración
de
la
demanda
y
sUS
preten~
!'llones:
sin
hacer
eRpec1al
declaración
sobre
costas.»
Lo
que
comunico
a
VV
EE.
para
su
conocImif'nto y
efectos
Dios
guarde
a.
vv.
EK
muchos
afios_
Madtiu
~O
de
junío
de
197Q.-El
Director
general,
José
Maria
Gamn20
IArti(;ulo
octavo.-,El
presente
Decreto-ley
entrará
en
vigOr
el
mismo
día
de
f-lU
oublicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
y
de
él
se
da.rá
nienta
inmf':dJata
J.
las
Cortes
Españolas.
¡
ASl
10
dispongo
por
el
presente
DecrelO~ley,
dado
en
Madrid
1B
veintwcho
de
JulIo
de
mil
novecientos
setenta.
I
FtIANCISCO
FRANCO
ESTADO
,
JEFATURA
DEL

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