Resolución de 24 de abril de 1984, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre interpretación y aplicación de las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983, reguladoras del régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1984-9553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983 regulan el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

Las innovaciones introducidas respecto a Ordenes ministeriales anteriores, así como la enorme casuística que se produce en esta materia, hacen aconsejable matizar y aclarar en lo posible las dudas puestas de manifiesto por distintos órganos con el fin de conseguir una correcta aplicación de estas Ordenes.

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General considera conveniente establecer las siguientes normas de procedimiento a efectos de que las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983 sean aplicadas con criterios homogéneos por parte de las distintas Jefaturas Provinciales y Comunidades Autónomas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Sobre el artículo 3., apartado 5. (mercancías).

El ámbito de las nuevas autorizaciones de transporte para vehículos tractores vendrá determinado en todo caso por la antigüedad del vehículo de acuerdo con lo establecido en el apartado 7. del citado artículo.

Segundo.-Sobre el artículo 3., apartado 3. (viajeros); sobre el artículo 3., apartado 7. (mercancías).

Los Organismos territoriales competentes controlarán las fechas de matriculación de los vehículos para la determinación de la edad de los mismos y, como consecuencia, la fijación del ámbito de la autorización.

En el caso de que el solicitante de una autorización de transporte sometida a contingentación disponga ya de un vehículo al que pretenda asignársele, la antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su matriculación inicial hasta el momento de la adjudicación de la autorización correspondiente.

Cuando se trate de autorizaciones de transporte no sometidas a contingente, la antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su matriculación inicial hasta la fecha de la solicitud de la autorización correspondiente.

Tercero.-Sobre el artículo 4., párrafo 1. (viajeros); sobre el artículo 3., apartado 8. (mercancías).

Hay que entender que cada peticionario puede presentar tantas solicitudes de autorizaciones para una determinada categoría de vehículos (pesados, tractores o de más de 10 plazas) como autorizaciones para esa misma categoría de vehículos tenga solicitadas en la provincia de que se trate.

Cuarto.-Sobre el artículo 4., párrafo 2. (viajeros); sobre el artículo 3., apartado 8...

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