Real Decreto 2389/1986, de 10 de Octubre, por el que se restablecen los derechos arancelarios aplicables a los Polimeros y Copolimeros clasificados en la Partida 39.02 del arancel de aduanas, incluidos en el Contingente abierto por españa para las Importaciones de Portugal.

MarginalBOE-A-1986-30135
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 3.1 del protocolo numero 3 del acta de adhesion de EspaÒa y Portugal a las Comunidades Europeas dispone la apertura, por parte de EspaÒa, de contingentes arancelarios indicativos para las importaciones de determinadas mercancias de origen portugues, clasificadas en los capitulos 25 a 99 del arancel de aduanas, en regimen de libertad de derechos, figurando entre ellas los productos de polimerizacion y copolimerizacion de la partida 39.02 del arancel de aduanas. El Regimen Especial de estos contingentes indicativos, segun establece el mencionado protocolo 3. Del acta de adhesion, preve la posibilidad del restablecimiento de los derechos arancelarios al nivel de los que rijan para los restantes paises miembros de la Comunidad Economica Europea cuando las cantidades establecidas sean rebasadas. Al haberse superado ampliamente el limite establecido para los polimeros y copolimeros, resulta procedente declarar el restablecimiento de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.4 de la vigente Ley arancelaria y visto el protocolo numero 3 del acta de adhesion, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 10 de octubre de 1986,dispongo:

Articulo 1 Se restablecen hasta el 31 de diciembre de 1986 los derechos arancelarios aplicables a los , clasificados en la partida 39.02 del arancel de aduanas, que figuran incluidos en el con tingente numero 6, anejo b, del protocolo numero 3 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas.

Art. 2. El derecho arancelario, que regira a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1986, sera el que resulte exigible a las importaciones procedentes de la Comunidad Economica Europea de los mismos productos.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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