Decreto-Ley 16/1960, de 1 de diciembre, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 25 de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Vivienda», de dos créditos extraordinarios. por un importe total de 665.000.000 de pesetas, con destino a financiar las actividades encomendadas al Instituto Nacional de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1960-17977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
'8.0.
d~l
E.-Nulli.
289 2
·dicicnıbre1960
16591
I
1.
DISPOSICIONES
G'ENERALES
JEFATURA
DEL
EŞTADO
DECR.$TO.JLEY 16119Q(), de 1 de diciembre, sobre con-
cesi6n
.al
Presupuesto en
vigor
de
la
Secci6n'
25
de
ObligacionBs de los.
Departamentos
ministeriales,
«Mi~
nisterio
de
la
Vivienda>ı,
de aos.
crcdtto!ı
extraordina-
rtos,.
por
-v,n.
tmporte
total
de
665.000.000 de
peşetas,
con
destıno
financiar
las actividades
encoırn;ndadas
aZ'
Irıstituto
Nacional
de
la
Vivienda.-
POr
eL
Decreto:l~y
de veintinueve de
maya
de mil novec1tm-
toscincuenta
y cuatro se encomend6 a
la
Obra
S1ndica.l de!
Hogar,
en
côlaboracl6n con el
Instituto
Nacional de
La
Vivlen-
da, .
la
reıı.llzacl6n
de
un'
plan
·Je
construcci6n
de
ve1nte
rn1l
vivİendas
arijıales
como minlmo. y se previ6 que
e1
Inst1tuto
concederia,. çon cargo a
sus
presupueı;Wci,
unos
anticlpoş
y unas
primas a
fonda
perdldo, as! como unos prestamos de
caracter
complementario, con· Cargo al _
pı'Qducto
de unos tftulos de
Deucta que al propio tj-empo se ;e
autorlıabıı.
a:
emit1r.·
En
estas condlclones
harı
venldo sat1sfacienuose
hasta
1.a
fecha los prestamos recoriocidos; i pero como en
J.a
-actualldad
~tos
e:xceden
a.
108
remanentes
dlsponibles, se hace
precıs<>
arbltra.r recursos
que,
pennitan
hacer
frente
a las ob1lgaciones
c?ntraidas, en evitacl6n ae lôs ,perJuicios.
que
en
otrocaso
se
orlginarian a
la
Ob;m
Siıidical,
g los productores de
la
cons-
tnıccion
y'
hasta
:ıl
credito
deı
rnstituto. .
. Ahora. blen. como
en
la
preşente
coyuntura
resulta .proce-
dente
no solo
dejar
de
efectuar
ı'uevaS'
emls!ones sino incluso
anu1ar las autodzaciones due
para
cUo
se
encu~ntren
subsls-
tentes,
se
ha
estiınıido'
que
e1
);..roced.imiento adecuado.
para
obtener· l0s aludidos recursos debe ser
el
de habilltacl6n del
Opörtuno credlto' e:xtraordinario .
~e
otra
parte. se
ha
a,pl'ec1i«ıotambien
la' insuflciencla de
1as
dlspoı:ılbi1idades
de!
citado
Organismo
para
mantener
todas
. sus restantes.
actividad~s
durante, el afio, y necesario, por
tanto;
ı;ıtorgar1e
una
subvenci6n especial. e:xpresamente destinada 1\
eno: . .
En
su.
consecuencia,
se
ha
Instruido
un
expediente
para
la
ıı.abllitaci6n
de
10s
credltos extraordinarios cltados; en el que
h~
tecafao
el
informe
de
la
Intervencl6n
general favorable a
su
otorgamiento.
En
su
virtud; oido
eL
Oonsejo de Estado y
en
ateuc16n a que
ıa:
urgencia del
casOl
por
la
pro:xim1dad del fin del afio aoon-
s.eja
hacer
uso de
la
autorlzacl6n 'contenlda' en el
~rticul0
trece
de
la
Ley
delas
Cortes.
oid!\-
La
Comis16n a que se. refiere
elarticu10
diez
de
la
Ley'
de Reglnien JUrldlcq de
la
Adminis-'
traci6n
del Estado, y a propuesta del Consejo de Ministros
e,n
su
'reuni6n
del
diə.
once de
!ıovlembn~
de mil novecientos
s'esenta.
-'
DISPONGO:
Articu1a
primero,-8e
conceden dos creditos extraordlnarlos,
por
un
total'
de seisclentos sesenoa 'y clnco mlllones de pesetas,
aplicııdos
aı'
Presupuest6 en vlgor
de
la Secci6n veinticlnco
de
, ObligaciOlles.
d~
10
Departamentos
ministerıales
«MinisteJOiö
de.
/
la
Vivienda»,
capituıo
cuatrocientos
«SubvenCıones,
aınçilios
y
. particlpaClones.
en
ingresos», articulo Ç'uatrôClentos dlez
«A
favor de Organis'mos aut6nomos y Entidades y Empresas
PÜ'-
blicas», serviclo qUinientos
cuatro
«Direcci6n General de
La
Vi~ienda»ı
conceptos
nw~vos
cua~roclentos
doce mil qUlnientos
cuatro
y cuatroc1entos trece quinientos euatro, con la aigUiente
distribucl6n' y fina1idad: cuatrOClentos mil)ones de pesetas
para
conceder prestamos complementarios
para'
financlar el
plan
de
vlviendas encomendado a la Obra Sindical del Hogar por
Decreto-ley de veintinueve
d~
mayo de mil novecientos Cin·
c:ıenta
.y
cuatro. y dosclentos
se,enta
y
c1nco
millones para-
.
fınanciar
1as actividades de tlpo general encomendadas al'
!ns-
,
tıtuto
Nacionaı
de la Vlvienda .
. Articulo
segundB.-Se
dec-laran anuladas,
en
la
parte
en
que
aun
no
se
bayan
uti1izac,lo,
todas
le.s
autorlzaciones otorgadas
al
Instituto
NaClona1
de
la
Vlvienda ·para emis16n, de
titulos
de
. Deuda. -
. Articulo
tercero.-El
importe.
aqUe
asCıenden
108
crMitos
extraordinarlos habil!tados
por
el
articulo primero se
cubrira
t
en
la
formə.
determinact,a por el 'cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
dı:
Administraci6n y OontabUldad de
la
Hacienda Pt1b!lca.
.
Artıculo
.
cuarto,-Deı
preseme
Decreto,ley se
dara'
Inme-
dlata
cuenta a las Cortes
Espai'i.Olas.
. . . •
Asi
10
dispongo por el presehte Decreto-ley dado en Madrid
a uno de diclembre de mil novecieatos
sesei:ıt~.
:
FRANCISCO-FRANCO
".
ıJ
*
DECRETO-LEY
17/1960,
de
,1
de diciembre sobre con-
cesi6n
al
estado
letraC)
del Presupuesto
er:.
l1igor, «Red .
NcwlO1lal de los
E'errocarıiles
Espaiioles»,
de
un
suple~
mento
de credito de 272.919
..
906 pesetas
para
tolla.
clası!
de gastos
~e
1npersi6n, excepto los jt'nallciQdos con cargo
a los
.credıtos
consignados en
la
Secci6n
17,
'EÜ
aL
transcurso del preseIlte eJerc1clo
'econ6mıcö
$e
ha
observado
La
Insuf!ci"ncia del creôito
autoı'lzado·
en
el Estado
latra
0),
de1
Pfeş).lpuesto
en
vigor, con destmQ al' pago
de
toda '
clase de' gastos de
ınversioneş
de
la
Red Nacional de los Ferro--
carriles EApafioles no
flnanciıı.dos
con cargo' a
laSecci6n
dlecl
•.
~leie
del mismo Presupuesto.
pər
cuyo motivo se
·ha
preparado
y
ap~obado
un
plan,
adicionaı.
comprensivo de
las
atenclones
que resulta.n insuficientemente dotadas. 1
Tenlencto
en
cuenta
que
La
aprobaci6İl
de
di
plan
obeaç..;
da
especialmente a
la
convenlencia de reactlvar
laeconoIiija
.
nl\cional
en
la que aqueilas inversiones
'representan
un
fact.or
de iududable imp.:>rtanclai
Se
ha
Instruido un expediente
de
habilitaci6n
del
suple~en~o
de. credito
quasu
'realizacl6n
'pre-
cisa,
en
.el
que
hıı.n
recaıdo
lo.~
informes de.
la
Interve.nci6n
Generaı
y del Oohsejo
de
'Estado
favoFables a su
otorg,iUlıiento.
.Y
como
la
urgencia del
caS9,.
por'la
proximidad deI fin' del .
afio,
ıı.conseja
hacer
uw'
de la .autorizacl6n concedlda
en
el
articulotrece
de
la
Ley de -las Cortes. oida
la
OomiSf6n
a:
que
se refiere el articu!o diez de
La
Ley de Regimen Juridlco_ de
la.
Adminlstraci6n
deı
Estado
y.
a . propuesta del Oonsejo de Mi-'
nlstros
en
su reuni6n del
dia
once d'enovlembre de
miL
nove-
cientos se&enta, . .
DISPONGO:
,Articu1o
primerO,-8e
concede
un
sıiplemento
de credito
de
doscientos
setenta
y dos mi'lones noveclen:tas· diecinueve
mi1.
novecientas seis
pef>etas,
aplicaqo al
nıimero
tlos del E'>tado
leıtra
0),
del Presupuesto
en
vigor «Re(LNac!onal de
108
Fel"I'o--
ca.rrl1es
Espaüoles.-Para
toda
clase de 'gaStos de inversiones;
e:xcepto
100
financiados
coı:ı
cargo a
108
creditos consignados
en
la.
Secci6n
d!eCısiete»,
ton
destino il. cubrir
.presupuesto adi--
cina1 aprobado por
la
Oomisi6n Delegada de! Gobierno para.
Asuntos Econ6micos en su reuni6n de doce de agosto
fıltimo.
Art!culo
segundo,~E1
!Illporte a que asciende
al
mendonado
suplemento de cremto' se cubrira
en
la
fOrma
determlnada
.por
el
articulo cuareHta y uno de
la
vigep.te Ley
de
Administraci6n
y Oontabl1idad tle
La;
Hacienda
Pıibl!ca.
Artlculo tercerO.-Del
ı:ırescnte
Decreto.ley se
dara
inmedta·
ta
cuenta
ii
las Oortes Espafiolas
..
. .
As!
10
dispongo por
el
presente Decreto-!ey, dado
en
Madrid
.a
uno de. diclembre de mil novecient6s sesenta .
FRANOISOO FRANOO
. . '
..
MIN
1 S T E
RI0
DE
LA
G 0 B E R N
ACI
0 N
DECRETO
223011960,
de
17
de
noviembre, sobre
habi/i-
taci6ri
d~
nuevo plazo'
para
ejectuar
revisiones
de
per·
rnisos
de
conducct6n;
. -
El Decreto de
12
de septiembre de
1957,
modificar deter-
minados articulos del C6digo de
la.
Oirculap16n, estableci6 la
obligaci6n
de
que los titulares de
permif>os
de conducci6n de
!odas clases se sometan a revisi6n peri6dica de sus aptltudes,
sin cuyo requisito pierdel1 automaticamente su validez tqdos

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