Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Mayo de 2019 |
Marginal | BOE-A-2019-6323 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El régimen jurídico actual del Parque Móvil del Estado viene determinado por una serie de normas que recientemente han venido a regular los aspectos más esenciales relacionados con los servicios automovilísticos de movilidad oficial que presta el Parque Móvil del Estado, así como a racionalizar su gestión.
El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, viene a definir con precisión quiénes deben ser los usuarios de los servicios que presta el Parque Móvil del Estado, qué modalidades de servicios se deben establecer o qué tipo de servicios han de prestarse sobre la base de la búsqueda de la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Asimismo, el mencionado Real Decreto 146/1999, modificado por el Real Decreto 1527/2012, establece, en su artículo 11.2.b), que corresponde al Consejo Rector del organismo proponer al Ministerio de Hacienda la contraprestación económica por la utilización de vehículos oficiales del organismo que se fije por los servicios extraordinarios, y su revisión, añadiendo que, en este caso, la aprobación la realizará la Ministra de Hacienda.
Dicho Real Decreto es desarrollado en sus aspectos fundamentales por la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, estableciendo los criterios para determinar los usuarios y las modalidades de los servicios a prestar por el Parque Móvil del Estado.
Finalmente, la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, viene a completar esa actualización del régimen jurídico del Parque Móvil del Estado.
En ese contexto de actualización y racionalización, procede llevar a cabo una profunda revisión de la contraprestación económica que el Parque Móvil del Estado tiene establecida y percibe por los servicios extraordinarios, cuya...
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