RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria general de la Energia y Recursos minerales, por la que se desarrolla la Orden de 20 de Febrero de 1996 en lo referente al componente relativo a aspectos laborales.

MarginalBOE-A-1996-4656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Esta Secretaría General, en virtud de las facultades conferidas por el artículo quinto de la Orden de 20 de febrero de 1996, ha tenido a bien disponer:

  1. Supuestos:

    A los efectos contemplados en la Orden se distinguen dos grupos de empresas:

    1. Empresas que cierran.

    2. Empresas que reduzcan suministros:

    Aquellas que lleven a cabo una reducción de, al menos, un 40 por 100 del suministro de carbón subterráneo y garantizado.

    Cierres de unidades de explotación, con independencia de la proporción que represente la reducción de suministros respecto a los totales de la empresa. El número de trabajadores por los que las empresas pueden beneficiarse de la componente laboral será, como máximo, el que corresponda a la plantilla adscrita a la unidad que se cierra.

    Reducciones de capacidad que representen, al menos, un 15 por 100 de la plantilla de la empresa existente a 31 de diciembre de 1995 y, de suministro, de al menos un 70 por 100 del porcentaje que represente la reducción de plantilla.

  2. Cierres y reducciones:

    Las empresas mineras contempladas en el apartado anterior podrán solicitar ante la Dirección General de Minas su inclusión en las medidas contempladas en la Orden de 20 de febrero de 1996, mediante la presentación de un plan de disminución de capacidad productiva negociado entre la empresa y la representación de los trabajadores, solicitud que deberá ser aprobada por la Comisión Interministerial formada por los Ministerios de Industria y Energía, Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social.

    Para estas empresas mineras la compensación que perciban por componente laboral contempla los conceptos siguientes:

    El 55 por 100 de las cantidades que las empresas mineras abonen a sus trabajadores en concepto de indemnizaciones, siempre que la cuantía de las mismas no rebase la cifra de 6.500.000 pesetas de promedio, por trabajador fijo de plantilla que acredite que dicha situación es anterior al 1 de enero de 1995 y por trabajador eventual, que acredite además un mínimo de tres años de cotización en el sector de la minería. El exceso que sobre la cifra de 6.500.000 pesetas pudieran pactar las partes, no será objeto de las ayudas específicas previstas. La cuantía de la indemnización podrá ser incrementada en 3.500.000 pesetas en el caso de los trabajadores silicóticos de primer grado, que acrediten esta circunstancia mediante certificación emitida por el organismo oficial competente en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que...

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