RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo estatal de «pastas, papel y Carton» 1996-1997.

MarginalBOE-A-1996-19549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de «Pastas, Papel y Cartón» 1996-1997 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 12 de junio de 1996; de una parte, por las Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales Federación Sindical del Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CC.OO. (FESPACE-CC.OO.) y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE «PASTAS, PAPEL Y CARTÓN» 1996-1997

Las Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón y las Centrales Sindicales Federación Sindical del Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CC.OO. (FESPACE-CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), el día 12 de junio de 1996, en Madrid, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo estatal de «Pastas, Papel y Cartón» para 1996 y 1997

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 1.4

Ámbito de aplicación

Artículo 1.1

Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas pretenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquéllas que actualmente se rijan por el presente Convenio y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.

Artículo 1.2

Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 1.3

Ámbito personal.

El presente Convenio obliga a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1, con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.

Asimismo quedan excluidos de la aplicación del artículo 11.1 los Directivos (Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes).

Artículo 1.4

Vigencia.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997. En todo lo demás el presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualesquiera de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualesquiera de las partes deberá efectuarse antes del último trimestre de 1997. El presente Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 1996, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo casos en que expresamente se determine lo contrario.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la legislación vigente.

CAPÍTULO II Artículos 2.1 y 2.2

Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Artículo 2.1

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.

Artículo 2.2

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO III Artículos 3.1 a 3.5

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIV)

Artículo 3.1

Constitución.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio.

Artículo 3.2

Composición.

La Comisión (CPIV) estará integrada por seis representantes de la empresa y seis de los trabajadores, quienes, entre ellos, elegirán un Secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.

Artículo 3.3

Estructura.

La CPIV será única para todo el Estado.

Artículo 3.4

Funciones.

Son funciones específicas de la CPIV las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

Artículo 3.5

Procedimiento de actuación.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CPIV, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará acta de las resoluciones tomadas, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos, que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados con un acta de la reunión.

CAPÍTULO IV Artículo 4.1

Organización del trabajo

Artículo 4.1

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

CAPÍTULO V Artículo 5.1

Clasificación del personal en razón de sus funciones

Artículo 5.1

Clasificación del personal en razón de sus funciones.

Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada centro de actividad o empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la empresa o centro de trabajo no lo requieren.

Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo sirven sólo para definir la función principal o identificar la especialidad.

Los puestos de trabajo y categorías relacionados en las tablas 1 y 2 del anexo I son indistintamente para trabajador y trabajadora.

CAPÍTULO VI Artículos 6.1 a 6.20

Contratación, ingresos, ascensos ceses y plantillas

  1. CONTRATACIÓN

Las partes firmantes de este Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: Jóvenes, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y disminuidos físicos. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.

La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de Ley.

Artículo 6.1

La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la empresa, siendo obligatorio por parte de ésta la información previa recogida en el artículo 12.2.5. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuida a la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 6.2

La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter los aspirantes a las formalidades exigidas por la Ley y las fijadas por la empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley.

Artículo 6.3

Duración del contrato.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, pudiendo celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las causas que se determinan en la legislación vigente.

Artículo 6.4

Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa.

El...

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