Orden de 21 de Noviembre de 1995 por la Que Se Convoca Concurso Para la Seleccion de Centros Publicos de Enseñanzas Anteriores a la Universidad Que Deseen Desarrollar Proyectos Educativos Que Integren Los Medios Audiovisuales En Dichas Enseñanzas En la Fase de Extension del Proyecto Mercurio.

MarginalBOE-A-1995-26452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En el curso académico 1985-1996 comenzó el desarrollo del proyecto Mercurio para la introducción de los medios audiovisuales en las enseñanzas básica y media. La incorporación de centros educativos a la fase experimental del proyecto se dio por terminada en el año 1988.

A partir de 1990, a través de sucesivas convocatorias anuales, se seleccionaron nuevos centros educativos para extender la experiencia acumulada durante los años de la fase experimental a un mayor número de centros.

Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos y alumnas que realizan actividades escolares utilizando tecnologías audiovisuales, se considera necesario continuar la extensión del proyecto Mercurio a nuevos centros, atendiendo a criterios que refuercen la igualdad de oportunidades. Una igualdad de oportunidades real para todos significa que es necesario dar prioridad a aquellos que se incorporan al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características, personales, sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los centros situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria en esta convocatoria.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-Convocar un concurso para la selección de un total de 100 centros públicos que deseen utilizar los medios audiovisuales en distintas áreas, asignaturas o ciclos y no hayan sido seleccionados para el proyecto Mercurio en años anteriores. Podrán concurrir centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad.

Segundo.-Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, a excepción de los que aparecen citados en el apartado tercero y los que imparten enseñanzas de régimen especial, deberán comprometerse a desarrollar un máximo de tres y un mínimo de dos proyectos de entre los recogidos en el anexo I. El desarrollo de dichos proyectos en ningún caso supondrá el aumento del número de horas lectivas para los alumnos y alumnas.

Tercero.-Los centros de Educación Primaria de menos de ocho unidades y Colegios Rurales Agrupados que deseen tomar parte en el presente concurso participarán en la convocatoria necesariamente con un único proyecto (1.14 del anexo I), y deberán presentar una solicitud firmada por el Director o Directora del centro, acompañada de los datos que se indican en el anexo IV, así como un documento en el que se exponga el aprovechamiento que piensan dar a los recursos audiovisuales que reciban.

Para estos centros no será de aplicación lo que se establece en los apartados segundo y cuarto.

Cuarto.-La solicitud de participación en el proyecto Mercurio (siguiendo el modelo del anexo V) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Actas del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores con acuerdo favorable para la participación en el presente concurso.

  2. Datos del centro de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

  3. Un documento en el que se describa la viabilidad del desarrollo simultáneo de los proyectos elegidos de los que se recogen en el anexo I, el aprovechamiento que piensan dar a los recursos audiovisuales que reciban y la manera en que serán compartidos por los distintos proyectos que el centro solicita desarrollar.

  4. Además, por cada uno de los proyectos en los que se desee participar:

    4.1 Relación de los Profesores y Profesoras que se responsabilizan del desarrollo del proyecto, de acuerdo con el anexo III.

    4.2 Un documento en que se reflexione sobre el proyecto educativo elegido y se concreten, entre otros, los siguientes aspectos: Integración de las actividades con los medios audiovisuales en la programación del departamento o ciclo correspondiente; organización de la clase y coordinación de las actividades del proyecto con la organización general del centro (horarios, distribución de espacios, etc.). Todo ello, para ser incluido en el proyecto curricular de etapa.

    Quinto.-La solicitud de participación y el resto de la documentación se dirigirá al Director o Directora provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y se entregará o remitirá por correo certificado al Registro de Entrada de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de cuarenta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Una copia de la documentación quedará archivada en el centro.

    En el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, la solicitud se remitirá a la Directora del Programa de Nuevas Tecnologías, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid. Para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en el extranjero, la solicitud deberá presentarse a la Consejería de Educación o, en su defecto, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su informe y remisión al Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

    Sexto.-De acuerdo con las Ordenes de 29 de junio de 1994 relativas a la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria e institutos de Educación Secundaria, en cada centro...

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