Aplicación provisional del Convenio de Sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para el establecimiento de una oficina de representación de la OIM en España, hecho en Madrid el 14 de julio de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-16201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE SEDE ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y ESPAÑA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA OIM EN ESPAÑA

La Organización Internacional para las Migraciones y el Reino de España (en adelante las Partes),

Deseando concluir un Convenio que regule el estatuto jurídico en España de la Representación de la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante la OIM), en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España la OIM, sus órganos, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros, así como garantizar su buen funcionamiento y adecuada protección;

Han convenido lo siguiente:

PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 1

España reconoce la personalidad jurídica de la OIM y su capacidad para contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y entablar acciones judiciales.

SEDE PERMANENTE DE LA OIM

Artículo 2

La Representación de la OIM se establece en Madrid.

Artículo 3
  1. España se compromete a poner a disposición de la OIM los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir a la OIM la utilización de los edificios que integran su sede.

  2. La sede central de la OIM se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y dicha organización.

  3. La OIM podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán igualmente de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Artículo 4
  1. La Representación está sometida a la autoridad de la OIM.

  2. La OIM tendrá facultad para establecer reglamentos interiores, fijando las normas para su funcionamiento, aplicables a todo el ámbito de su Representación.

  3. A reserva de lo que se determina en el párrafo anterior, España concederá a la Representación de la OIM el mismo trato que a las sedes de las representaciones extranjeras.

Artículo 5
  1. Los locales de la Representación de la OIM son inviolables.

  2. No podrá cumplimentarse ninguna resolución judicial, incluso el embargo de bienes privados, en estos locales, sin la autorización del Jefe de Misión.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la OIM no permitirá que su Representación sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas por haber cometido un delito flagrante o contra las cuales las Autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de expulsión.

Artículo 6
  1. España garantiza la protección de la Representación de la OIM.

  2. A petición del Jefe de Misión, España prestará el apoyo de la fuerza de policía necesaria para mantener el orden en el interior de la Representación.

Artículo 7

España no obstaculizará el tránsito hacia o desde la Representación, a las personas que en ella deban ejercer funciones oficiales o de aquéllas a las que la OIM haya invitado a personarse en ella.

FACILIDADES DE COMUNICACIÓN

Artículo 8

España concederá a la OIM para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiofototelegráficas un trato análogo al que se dispense a las misiones diplomáticas en materia de prioridad y tarifas sobre la correspondencia, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

Artículo 9
  1. Se garantiza la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Representación de la OIM.

  2. La Representación de la OIM tendrá facultad para usar claves, y podrá enviar y recibir correspondencia por correos o valijas que gozarán de análogos privilegios e inmunidades otorgados a los correos y valijas diplomáticos. En caso de sospecha grave y fundada, las Autoridades españolas podrán, en presencia de un representante competente de la OIM, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.

BIENES, FONDOS Y HABERES

Artículo 10

La representación de la OIM, sus bienes y haberes, dondequiera que se hallen, disfrutan de la inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la OIM renuncie expresamente a ella en un caso determinado o si esta renuncia resultase de las cláusulas de un contrato. Queda entendido, sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR